Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 367. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., R.R. s/ estafa.

S.C.C.. N° 367.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 y el Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de J.M., provincia de Córdoba, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de R.P..

De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que el nombrado se presentó en el domicilio de J.M.L., situado en Villa del Totoral, y prometiéndole la pronta entrega de un televisor lo suscribió a un plan de ahorro previo de la firma "Pertenecer S.A. de Ahorro para Fines Determinados", contra entrega de la suma de cuarenta y cuatro pesos. En el mismo acto, el vendedor hizo firmar a Luna, que no sabe leer ni escribir, y a J.D.F., en calidad de garante, un pagaré en blanco que meses más tarde habría sido utilizado para iniciarles un juicio ejecutivo en los tribunales de la Capital.

La justicia nacional, sin calificar la conducta a investigar, se declaró incompetente para conocer en la causa, con fundamento en que el delito se habría cometido en jurisdicción cordobesa (fs. 54).

El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio. Sostuvo, para ello, que el accionar denunciado podría configurar una defraudación por abuso de firma en blanco, o bien una tentativa de estafa procesal las que, a su criterio, se habrían perfeccionado en Buenos Aires con el uso del

documento (fs. 67/69).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en el planteo. No obstante, en esta oportunidad argumentó que el delito a investigar sería el previsto en el artículo 173, inciso 3°, del Código Penal el que, a su modo de ver, se habría concretado con la mera suscripción del pagaré en Villa del Totoral. Por ello, decidió la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 71/73).

En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda.

En lo que concierne al accionar reprochado a P. -quien con la promesa de que recibiría el televisor en el plazo de quince días habría logrado que L. se suscribiera al plan de ahorro previo y firmara un pagaré en blanco con F. como garante- ya sea que esta conducta configure el delito de estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal, o bien el de defraudación especial contemplado en el artículo 173, inciso 3° del mismo ordenamiento, toda vez que el ardid o engaño se habría desarrollado en Villa del Totoral estimo que corresponde al juez de J.M. investigar este hecho (Competencia N° 123.XXVII. in re "B., E. s/ estafa", resuelta el 18 de agosto de 1994).

Finalmente, respecto de la estafa procesal intentada con la utilización del pagaré por parte de "Pertenecer S.

  1. de Ahorro Previo" para promover un juicio ejecutivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 de la Capital, entiendo que corresponde a la justicia nacional conocer acerca de este delito (Competencia N° 866.

XXXII. in re "L., J.A. s/ denuncia" resuelta

S.C.C.. N° 367.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

el 27 de diciembre de 1996).

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir el presente conflicto.

Buenos Aires, 11 de julio de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 367. XXXIII.

P., R.R. s/ estafa.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, al que se le remitirá. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones necesarias al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de J.M., Provincia de C., para que continúe entendiendo respecto de la posible comisión del delito de estafa procesal. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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