Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 256. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Santagada, H. s/ denuncia por infracción al art. 302 del Código Penal.

S.C. Comp.256.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 y del Juzgado Criminal y Correccional N° 16 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia realizada por N.A.P., quien manifestó haber recibido en parte de pago de G., cuatro cheques pertenecientes a la cuenta corriente n° 0620-00457-8, del Banco de Quilmes -sucursal de Hurlingham- cuyo titular resultó ser H.S., de los cuales dos fueron rechazados por orden de no pagar.

El magistrado nacional, al entender que los documentos fueron librados contra la sucursal de un banco con sede en la provincia de Buenos Aires, como así también que habían sido anteriormente entregados al denunciado por el pago de un fondo de comercio explotado como bar en la ciudad de San Martín, declinó su competencia (fs. 27).

El juez con asiento en esta última ciudad, no aceptó la competencia atribuida. Entendió que esa declinatoria resultaba prematura, toda vez que en caso de configurarse la estafa resultaba relevante tomar en cuenta el lugar de entrega de los cheques, y que a esa altura no se podía descartar la posible infracción al artículo 302, inciso 3°, del Código Penal (fs. 32).

Devueltas las actuaciones a la justicia nacional, ésta, tras disponer algunas medidas probatorias, sostuvo que la conducta denunciada encuadraría en las previsiones del

artículo 302, por lo que declinó nuevamente su competencia (fs. 54).

El juez local, entendió que debía investigar el magistrado con jurisdicción en la ciudad de M., por encontrarse allí el banco girado (fs. 56).

Recibido el incidente por el juez nacional, a fs.

58, lo remitió al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de M..

Este último, tras considerar que no se encontraba incorporada en autos la documentación correspondiente, y que el hecho podría encuadrar en la figura de estafas reiteradas ocurridas mediante la entrega de los cheques al denunciado, no aceptó la competencia atribuida (fs. 60).

Finalmente, con la insistencia por parte de la justicia nacional, quedó trabada la contienda (fs. 63).

Debo señalar que entre las constancias que integran este incidente no se ha incorporado copia de los documentos cuestionados a Santagada, a lo cual se agrega que del informe elaborado por la entidad bancaria resultaría que no fueron presentados al cobro de cheques por las sumas mencionadas (fs. 44).

Por otra parte no se ha recibido aún declaración al titular de la cuenta contra la cual aquéllos habrían sido librados.

En tales condiciones, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, obsta el correcto planteamiento de una contienda que corresponda dirimir a V.E. en virtud de lo preceptuado por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley

S.C. Comp.256.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

1285/58 (Fallos: 305:435 y 308:275, entre otros).

En consecuencia, opino que corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la investigación, sin perjuicio de lo que surja de su trámite ulterior.

Buenos Aires, 11 de agosto de 1997.

Es copia.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 256. XXXIII.

Santagada, H. s/ denuncia por infracción al art. 302 del Código Penal.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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