Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, V. 177. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 177. XXXI. V., A.M. c/ Estado Nacional y D.G.I. s/ varios. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Vistos los autos: "V., A.M. c/ Estado Nacional y D.G.I. s/ varios". Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995 (voto de la mayoría y votos concurrentes), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en atención a la complejidad del tema debatido (arts. 68, párrafo segundo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R. V.. VO

V. 177. XXXI. V., A.M. c/ Estado Nacional y D.G.I. s/ varios.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos, se revoca la sentencia apelada, y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias, en atención a la complejidad del tema debatido (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. C.S.F.. DISI

V. 177. XXXI. V., A.M. c/ Estado Nacional y D.G.I. s/ varios.DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de ahorro obligatorio instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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