Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, Q. 147. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 147. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Q. c/ V.S..

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la reiteración en la que incurre el peticionario en el planteo de temas de improcedencia manifiesta determina no sólo el rechazo del pedido que antecede, sino la necesidad de imponerse un apercibimiento (art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 18 del decreto-ley 1285/58) acorde con la obstrucción del curso de la justicia que importa reiterar cuestiones impertinentes.

Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito que antecede y se impone a la doctora E.M.M. la sanción de apercibimiento. D. noticia al Colegio Público de Abogados y estése a lo resuelto a fs. 49/50.

Notifíquese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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