Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 71. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., Cosme c/ ANSeS s/ ejecución previsional.

S.C.C.. N° 71.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Con las declaraciones obrantes a fs. 162 y 174/ 175, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En relación con él, creo preciso recordar que con fecha 10 de diciembre de 1996, al resolver la causa Comp.

N° 122.XXXII. "P., E.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional", V.E. admitió como válida la declaración de incompetencia emitida por los miembros de un tribunal al que había ordenado dictar una nueva sentencia, y lo hizo sobre la base del contenido de las leyes 24.463 y 24.655, en cuanto establecen que la competencia que determinan será de aplicación inmediata, cualquiera que sea el estado de la causa.

Si se entendiere, como a mi juicio parece que debe serlo, que el criterio amplio antes transcripto trasciende las peculiaridades de la causa mencionada y reviste un carácter general que expresa la postura que V.E. encarece debe prevalecer para resolver este tipo de conflictos, correspondería, salvo su mejor criterio, extenderla al caso de especie y disponer, en consecuencia, que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resulta competente para seguir conociendo en él.

Buenos Aires, 18 de julio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 71. XXXIII.

S., Cosme c/ ANSeS s/ ejecución previsional.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 22 de octubre de 1996, in re: Competencia N° 344.XXXI. "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se declara que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23 y a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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