Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1997, C. 609. XXXI

Fecha16 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 609. XXXI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Buenos Aires,16 de setiembre de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Catamarca por el cobro de la suma de 813.320,95 pesos en concepto de aportes adeudados y su correspondiente actualización e intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 429.

    2. ) Que a fs. 29/31 la Provincia de Catamarca opone excepción de inhabilidad de título fundada en que, según sostiene, el certificado acompañado no reúne los requisitos previstos en la legislación vigente.

      Asimismo impugna la deuda que surge de aquél sobre la base de considerar que no se ha dado cumplimiento a la prohibición de actualizar prevista en la ley 23.928.

    3. ) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los funcionarios de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. O.105.XXIII. "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de diciembre de 1991).

    4. ) Que el acompañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, constituye título eje

      - cutivo suficiente (art. 16, ley 22.804), sin que sea ible revisar en este juicio su proceso de formación, máxisi se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y dar los extremos que permitan concluir en la inexistencia la deuda (confr. C.442.XXII. "Caja Complementaria de Preión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de -Po- Ejecutivo- s/ ejecución fiscal", del 19 de diciembre de 9).

    5. ) Que, en cuanto a su forma, dicho instrumento ne los requisitos exigidos por la legislación fiscal vite en la materia (art. 16 citado), por lo que no pueden atendidas las observaciones que al respecto formula el ado provincial (art. 604 de la ley adjetiva).

    6. ) Que no asiste razón a la provincia en cuanto tiene que habría mediado una violación de los preceptos de ley 23.928 en virtud de una supuesta inclusión de la ualización monetaria en los certificados de deuda. En cto, del último párrafo del título surge que la ejecutante o en cuenta las previsiones de dicha ley (confr. C.

      .XXIV. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad ente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 23 junio de 1994 y C.1094.XXVI. "Caja Complementaria de visión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de ejecución fiscal", del 17 de noviembre de 1994).

    7. ) Que, por lo demás, la excepción tampoco puede atendida sobre la base de que, según se arguye, el certiado fue expedido en "australes" y no en "pesos" como huse correspondido. Tal como surge del instrumento el "total agar" ha sido consignado en moneda de curso legal a

  2. 609. XXXI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal. la época de su emisión.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción articulada y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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