Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 1997, S. 143. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 143. XXIV.

ORIGINARIO

PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc. (arts.

186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado a la Embajada de Israel, incidente de recusación del doctor F..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 1/6 de las presentes actuaciones incidentales el querellante E.K., por intermedio de sus letrados apoderados, doctores L.D. y Rogelio S.

    Cichowolski, recusa al doctor C.S.F. -juez de este Tribunal- por entender que su conducta, en los hechos que relata, se encuentra prevista en el inc. 4° del art. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

  2. ) Que en cuanto al alegado prejuzgamiento, cabe recordar que dicha causal se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277).

  3. ) Que teniendo en cuenta el informe producido por el señor juez de este Tribunal, Dr. C.S.F. y las circunstancias invocadas por el incidentista, estima esta Corte que la recusación deducida debe ser rechazada ya que el magistrado ha ajustado su conducta a las normas procesales vigentes, sin que se advierta de su actuación compromiso de su imparcialidad que pudiese afectar el recto desenvolvimiento de esta causa.

  4. ) Que esta incidencia se funda en la interpretación que el querellante ha otorgado a determinados hechos, respecto de los cuales ha dado suficiente aclaración el doctor F. en su informe, por lo que no se advierte la necesidad de abrir a prueba estos obrados.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar el pedido de recusación formulado. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

    VO

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc. (arts.

    186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado a la Embajada de Israel, incidente de recusación del doctor F..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que en autos no se encuentran reunidos los extremos previstos en el inc. 4° del art. 75 del Código de Procedimientos de Materia Penal por lo que corresponda rechazar sin más trámite la recusación deducida contra el doctor F..

    Hágase saber y continúen los autos según su estado. E.S.P..

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc. (arts.

    186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado a la Embajada de Israel, incidente de recusación del doctor F..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

  5. ) Que los doctores L.D. y Rogelio S.

    Cichowolski, apoderados del querellante E.K. deducen recurso de reposición respecto de la resolución del 17 de julio del corriente año.

  6. ) Que fundan la petición en que en la decisión impugnada no se habría efectuado referencia alguna acerca de las imputadas omisiones del acta de la audiencia del testigo S. y asimismo respecto de lo ocurrido en el despacho del juez F..

  7. ) Que las cuestiones que se invocan como omitidas en el presente recurso, fueron debidamente ponderadas en la resolución de fs. 17/18. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en lo referente a las constancias del acta de declaración del testigo S., las alegaciones de los recurrentes no sustentan la procedencia del medio de impugnación interpuesto, dado que no se vinculan con la causal de recusación invocada por los recurrentes.

  8. ) Que en cuanto a los hechos que se aducen como acaecidos en el despacho del señor juez doctor F., tampoco sustentan la procedencia del recurso puesto que -como fue resuelto por este Tribunal- no permiten acreditar ni mínimamente que el magistrado exteriorizara una posición definida

    respecto de la materialidad del hecho.

    Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de reposición.

    N..

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc. (arts.

    186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado a la Embajada de Israel, incidente de recusación del doctor F..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que los fundamentos expuestos en el recurso en examen no conmueven las razones que tuve en cuenta al pronunciarme en este incidente de recusación.

    Por ello, resuelvo: No hacer lugar al recurso deducido a fs. 26/27. N.. E.S.P..

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

  9. ) Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la presente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno.

  10. ) Que en la circunstancia de autos, los magistrados encargados de la instrucción se hallan facultados -en los términos de las modificaciones introducidas al Reglamento para la Justicia Nacional por las acordadas 4/87 y 28/93a delegar, a su vez, en un secretario de jerarquía no inferior a la de juez de primera instancia la recepción de las declaraciones ordenadas a tenor del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal, como así también la facultad de disponer la realización de toda diligencia que estime conducente para el total esclarecimiento del hecho y la determinación de los responsables de la ejecución (Fallos: 310:10 y 316:1093).

  11. ) Que en el presente caso la gravedad, complejidad y especificidad de los sucesos investigados, así como la extensión del sumario instruido hasta la fecha y la posible vinculación de la causa con diferentes expedientes judiciales en trámite ante otros tribunales, exige la creación de una estructura especializada y con dedicación exclusiva con el propósito de agilizar la pesquisa.

    Una solución de la naturaleza indicada permitirá concentrar los recursos humanos y materiales en el desarrollo de las diversas líneas investigativas que exhiben las

    constancias de estas actuaciones, cuyas ramificaciones exceden el marco de los crímenes comunes y son susceptibles de extenderse más allá de las fronteras de la Nación. De este modo, además, se preservará adecuadamente el regular funcionamiento de la secretaría a cargo de las causas penales en trámite en el Tribunal.

  12. ) Que, a tal fin, en la fecha se dispone la creación, por medio de la Acordada 26/97, de la secretaría especial para la sustanciación de la causa S.143 XXIV "Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C.

    P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel".

    Esa dependencia será dotada de todos los medios indicados precedentemente, que le aseguren el cabal cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan; asimismo, el funcionario designado estará facultado para tomar inmediato contacto con el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires con referencia a la causa 1156/94 -instruida con motivo del atentado ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de julio de 1994 en la Asociación Mutual Israelita Argentina- y para obtener de dichas actuaciones aquellos datos que sean de relevancia para la presente.

    Por ello, se resuelve: 1) C. al titular de la secretaría especial para la sustanciación de la causa S.143 XXIV "Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel" para la realización de los

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónactos procesales aludidos en las acordadas 4/87 y 28/ 93.

    2) Notificar del contenido de la presente al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Hacer saber a todos los organismos nacionales de seguridad e inteligencia que deberán prestar eficaz colaboración al funcionario indicado en el apartado primero, e informar -dentro del quinto día- la nómina del personal afectado a la presente investigación. 4) Poner en conocimiento de la presente a los funcionarios de seguridad que están afectados a estas investigaciones. N. y a los fines indicados, líbrense los correspondientes oficios.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ -GUSTAVO A. BOSSERT.

    DISI

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P.A. y Vistos:

    Reiteradamente he señalado la inconveniencia de la intervención conjunta de todos los integrantes de esta Corte en la instrucción del sumario del caso del atentado contra la embajada de Israel.

    En esa inteligencia he apoyado la delegación de la aludida tarea en un juez federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Tal solución, aunque ya tardía, agregaría expectativas, difícilmente concebibles si se mantiene la instrucción como está.

    Por lo demás, no encuentro óbices constitucionales para dicha delegación, que se vería emparentada con las que la Corte solía realizar cuando los hechos que exigían su intervención acaecían lejos del lugar en que el tribunal tiene su asiento. (Fallos: 170:128; 268:117, 140; 277:69; 293:424, entre otros).

    En efecto, a pesar de las diferencias con el presente caso, los precedentes citados demuestran que, en el ejercicio de la competencia penal originaria, esta Corte (en distintas integraciones) ha considerado que no existe vicio alguno en la delegación de los actos de instrucción en un juez federal cuando razones de economía procesal, o la procuración de una mayor eficacia en la administración de jus-

    ticia así lo aconsejan.

    Ahora bien, ante la pluralidad de jueces federales en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Buenos Aires, paréceme preferible elegir como delegado al titular del juzgado N° 9, que lleva a cabo el sumario correspondiente al atentado contra el edificio de la A.M.I.A..

    Al respecto cabe poner de relieve que, si bien, sobre la base de lo acreditado hasta el momento, no puede afirmarse que medie conexidad de delitos (en el sentido del art.37 del Código de Procedimiento en Materia Penal) entre los que se investigan en los dos casos (el presente y el de la A.M.I.A.), uno y otro entrañan una relación afín a la que funda las reglas de acumulación de casos conexos.

    Así lo juzgo, pues la similitud de los tan particulares rasgos básicos que presentan hace plausible el postulado de que ambos responderían a un propósito único o análogo.

    Por cierto, no me refiero al estricto supuesto del art. 37, inc. d, de la ley procesal citada -en cuanto establece como hipótesis especial de conexidad la de los delitos que "... aparezcan como el resultado de un propósito único o concierto previo"-, pues se carece de elementos que autoricen a enunciar tal vínculo entre los dos atentados. Empero, son innegables ciertas especialísimas circunstancias comunes, la relativa proximidad temporal, la equivalencia de sus motivaciones aparentes, etc. Aspectos todos que constituyen regularidades que colocan al juzgador en el umbral de la conexidad, aunque en rigor no le permitan considerar que ha entrado franca y propiamente en ella.

    Tales semejanzas abonan la formulación de la relevante conjetura de que muchos de los resultados obtenidos

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónen la investigación de uno de los casos puedan también tener valor en la indagación del otro.

    En suma, estoy convencido de que cualquier delegación que no fuera en el juez G. comportaría, antes que la creación de una nueva posibilidad de éxito en la persecución penal, una prolongación de la incertidumbre en un proceso ya muy dilatado.

    Así lo voto. E.S.P..

    S.C.S.143X..

    Inc. de reg. de hon. de la traductora S.

    Runstuck s/ sum. instr. en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc. (arts.

    186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C.P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Emb. de Israel.

    Procuración General de la Nación

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION

    Suprema Corte:

    Con motivo de la solicitud de regulación de honorarios presentada por la perito traductora de idioma alemán, S.R., se me corre vista en la presente causa S.143, L. XXIV, instruida con motivo del atentado a la embajada de Israel.

    Que la designación de dicha profesional (fs. 6110) se produjo a efectos de proceder a la traducción del exhorto ordenado por V.E. a fojas 6060, punto b), tarea que se materializó a fojas 6257/6260.

    Considero que la estimación propuesta por la peticionaria en la suma de cien pesos ($ 100) resulta ajustada a la naturaleza, extensión y complejidad del trabajo encomendado, conforme con las pautas indicadas en el artículo 29 de la ley 20.305 y atento la desregulación que respecto al punto existe en esta capital.

    Sin embargo, advierto que tanto al aceptar el cargo (fs. 6215) como al realizar la presente solicitud, no surge manifestación alguna que autoricen a tener por cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 347, primer párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal y en el artículo 2, inciso b), de la ley 17.250. Por tal motivo y sin perjuicio de considerar, asimismo, las normas emergentes del decreto 2284/91, entiendo indispensable que V.E., con carácter previo, exija el cumplimiento de tales recaudos.

    Buenos Aires, 20 de mayo de 1997.

    Es Copia Nicolás Eduardo Becerra

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Inc. de reg. de hon. de la traductora S.

    Runstuck s/ sum. instr. en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, etc.

    (arts. 186, 80, incs. 4° y , 92 y 183 del C.P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Emb. de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

    Autos y Vistos:

    Por los trabajos de traducción del exhorto internacional para diligenciar a la República Federal de Alemania, cuya copia obra a fs. 6257/6260 vta. de los autos principales caratulados "Sumario instruido en la comisaría 15a. por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daños (arts. 186, 80, incs. 4° y , 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel", teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la tarea desarrollada y las correspondientes pautas legales, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y oído el señor defensor oficial ante esta Corte, regúlanse en la suma de cien pesos ($ 100) los honorarios de la traductora pública oficial de idioma alemán, señora S.R..

    H. saber y firme que sea, líbrese oficio a la Administración General de la Corte a los fines de la efectivización del pago de conformidad con lo dispuesto precedentemente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

  13. ) Que el señor defensor oficial ante esta Corte deduce aclaratoria respecto de la resolución del 12 de agosto de 1997 a los efectos de que se precisen las funciones asignadas al secretario designado.

  14. ) Que la resolución cuestionada es suficientemente clara en cuanto hace referencia a las acordadas pertinentes.

  15. ) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que el considerando 2° integra la parte dispositiva de la resolución de fs. 6799/6800.

  16. ) Que por lo demás, resulta conveniente recordar la vigencia de lo resuelto por este Tribunal el 7 de diciembre de 1995 (fs. 5109) y su aplicación en esta causa (fs. 5116, 5511, y por su parte fs. 5704, 5836, 5997, 6026, 6067, 6605, 6703, 6773, etc.).

    Por ello, se resuelve: Rechazar la aclaratoria de fecha 14 de agosto de 1997.

    Hágase saber.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

    S. 143. XXIV.

    ORIGINARIO

    PENAL Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186, 80, incs. 4° y 5°, 92 y 183 del C. P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  17. ) Que la aclaratoria interpuesta por el defensor oficial ante esta Corte se dirige a lograr certeza en las consecuencias de la delegación dispuesta por el Tribunal con fecha 12 de agosto de 1997 (confr. fs. 6799/6803 vta.) con relación a las atribuciones propias del funcionario sobre el que ha recaído la delegación.

    Si bien, como el propio defensor pone de manifiesto, tales atribuciones no son más que aquéllas que pueden válidamente ser delegadas, el estado de incertidumbre que el recurrente afirma aconseja una breve aclaración.

  18. ) Que el alcance de la delegación referida no incluye, naturalmente, las atribuciones puramente jurisdiccionales que son posibles -e incluso debidas- durante la etapa instructoria del proceso penal, las que corresponden exclusivamente al juez de la causa -en el caso, esta Corte-. Por tanto, no integra la delegación, en primer lugar, toda aquella decisión que implique -o pueda implicar- la injerencia en un ámbito individual protegido por garantías constitucionales que requiera la intervención previa del Poder Judicial -vgr. el libramiento de órdenes de allanamiento y registro, privaciones de libertad, intervenciones telefónicas, etc.-. En estos casos el instructor deberá solicitar al magistrado competente -el presidente de la Corte o quien éste designe (art. 84 bis del Reglamento para la Justicia

    Nacional)- el dictado de tales medidas, aportándole los fundamentos idóneos para justificarlas.

    En segundo término, tampoco quedan delegadas las facultades decisorias respecto del fondo del caso -vgr. citación a prestar declaración indagatoria, prisión preventiva, sobreseimiento, clausura del sumario-. Ellas suponen el ejercicio de la improrrogable jurisdicción de esta Corte en los casos sobre los que recae su competencia.

    En rigor, si el funcionario delegado hubiera sido un juez -como en mi propuesta en disidencia-, el primer grupo de atribuciones podría también haber integrado la delegación -aunque no así las referidas en segundo término-. Mas no ha sido ese el caso, por lo que tal posibilidad no ha de entrar en consideración en esta aclaratoria.

  19. ) Que, en consecuencia, si bien el pronunciamiento cuya aclaratoria se solicita es completo en el punto cuestionado, vale aclararlo -tal como lo ha hecho el Tribunal al delegar los actos instructorios en supuestos de su competencia originaria (confr. Fallos: 295:424)- haciendo expreso lo que en la resolución de fs.

    6799/6803 vta. se oculta tras la remisión a las acordadas 4/87 y 28/93 y al sentido propio de todo acto de delegación: la delegación dispuesta no incluye las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal durante la instrucción, tal como fueron enunciadas en los considerandos anteriores.

    Por ello, se aclara la decisión de fs. 6799/6803 vta. en el sentido de que la delegación dispuesta no incluye las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal durante la instrucción, en los términos de la presente. Hágase saber. ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI.

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