Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, D. 1016. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1016. XXXII.

D.G.I. c/ S., E.R. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "D.G.I. c/ S., E.R. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa D.1015.XXXII "D.G.I. c/ A., R.A. s/ ejecución fiscal", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con la limitación que resulta de lo expresado, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo referente a lo resuelto respecto de la tasa de interés aplicable, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento; con costas. N. y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ -GUSTAVO A. BOSSERT (disidencia parcial) - A.R.V. (por mi voto).

VO

D. 1016. XXXII.

D.G.I. c/ S., E.R. s/ ejecución fiscal.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa D.1015.XXXII "D.G.I. c/ A., R.A. s/ ejecución fiscal", voto del juez V., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con la limitación que resulta de lo expresado, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo referente a lo resuelto respecto de la tasa de interés aplicable, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento; con costas. N. y remítase. A.R.V..

DISI

D. 1016. XXXII.

D.G.I. c/ S., E.R. s/ ejecución fiscal.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.

BOSSERT Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa D.1015.XXXII "D.G.I. c/ A., R.A. s/ ejecución fiscal", disidencia parcial del juez B., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con la limitación que resulta de lo expresado, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo referente a lo resuelto respecto de la tasa de interés aplicable, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento; sin costas. N. y remítase.

G.A.B..

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