Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, Z. 60. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 60. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Zoroza, R.I. s/ incidente de prescripción de créditos verificados.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no habiéndose efectuado el depósito pertinente al presente recurso de queja, ni alegado causal válida de exención después de la diligencia practicada a fs. 23 vta., corresponde su rechazo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

Z. 60. XXXIII.

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RECURSO DE HECHO

Zoroza, R.I. s/ incidente de prescripción de créditos verificados.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14.XXXII. "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese.

A.R.V..

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