Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, V. 183. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., Themis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

S.C. V.183.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La actora inicia actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos, respecto de la acción ordinaria por daños y perjuicios que promueve contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 1/2).

Advierto que V.E. tiene dicho que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (v. sentencia del 18 de agosto de 1987 en autos: C.1099.XX "Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. Incidente de beneficio de litigar sin gastos". Puso de resalto asimismo el Tribunal, que en cada situación concreta, se deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión (autos: S.525.XX "S., J. y otros c/ Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", resolución de fecha 9 de agosto de 1988).

Ahora bien: en el caso, los testigos deponentes a fs. 11/12 vta., coinciden en afirmar la insuficiencia de recursos de la actora; verificándose asimismo la circunstancia referenciada a fs. 1, relativa a la existencia de un proceso por alimentos sustanciado contra el cónyuge de la reclamante, el que, conforme al certificado obrante a fs. 9 vta., se

ontraría en etapa de ejecución.

Debo poner de resalto, además, que corrido el traso previsto por el art. 81 del Código Procesal Civil y Cocial de la Nación, la contraria se abstuvo de evacuarlo; o así también, que el representante del fisco dictaminó re estos actuados sin formular objeción alguna (fs. 17 .).

Por todo lo expuesto, encontrándose reunidos en el -lite los requisitos exigidos por los artículos 78, 79 y cordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nan, estimo que corresponde otorgar el beneficio de litigar gastos impetrado a fs. 1/2.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1997. copia.

A.N.A.I..

V. 183. XXXI.

ORIGINARIO

V., Themis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por la interesada en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 19, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General y por la señora representante del fisco se resuelve: Admitir la petición y en consecuencia conceder a Themis Vuotto el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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