Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, O. 183. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 183. XXVI.

ORIGINARIO

O., P.A. c/ Catamarca, Pcia. de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 270 la parte actora solicita que se declare negligente a la Provincia de Catamarca respecto de la prueba pericial mecánica ofrecida oportunamente. El traslado correspondiente no fue contestado por la contraria.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que desde el 13 de septiembre de 1996, fecha en que se agregó el informe dado por la policía de la mencionada provincia, mediante el cual se informaba en forma negativa en relación a la producción de la medida encomendada, hasta la oportunidad de la acusación, 21 de abril del corriente año, la oferente no ha llevado a cabo actividad alguna tendiente a impulsarla, razón por la cual el planteo debe prosperar.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al Estado provincial el derecho a producir la prueba pericial mecánica. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado).

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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