Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, C. 136. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

El Constructor S.A. y otras s/ presunta infracción al art. 205 del Código Penal.

S.C.C.. N° 136.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal N° 1, con asiento en La Plata, se refiere a la causa iniciada a raíz de una denuncia anónima en la División Delitos contra la Salud Pública y Medio Ambiente, de la policía bonaerense, en la que se manifiesta que se habrían volcado clandestinamente residuos industriales en predios aledaños al Fortín Quilmes, de esa ciudad, pertenecientes a las empresas El Constructor, Ultracomb y Química Hansen.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra el sobreseimiento provisional dictado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 de Quilmes, la Cámara de Apelaciones departamental declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en la causa. El tribunal entendió que los hechos denunciados encuadrarían en las previsiones de la ley 24.051 (fs. 192).

Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo con base en que la conducta a investigar no se encuentra contemplada en la ley 24.051 (fs. 207).

Devueltas las actuaciones al preventor, el magistrado mantuvo los argumentos de la alzada y elevó el inciden

te al Tribunal (fs. 211).

Así quedó trabada esta contienda.

Advierto, en primer término, que no existe un conflicto de competencia correctamente trabado toda vez que conforme a conocida jurisprudencia de la Corte ello supone que el tribunal que lo promovió -en el caso la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes- conozca las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 300:640 y 311:1388), requisito que no se ha cumplido en el caso.

Para el supuesto de que V.E. decidiera, por razones de economía procesal, prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las probanzas del incidente que el objeto de esta contienda es determinar si los desechos industriales habidos en los predios y establecimientos denunciados podrían considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo IV de la ley 24.051 (ver fs. 2/3, 6/8, 64, 69/ 73), opino que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de dicha norma, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones (Competencias N° 106.XXVIII. in re "G., J.V. s/ inhibitoria" y N° 532.XXXII. in re "Tantera, H.A. s/ denuncia" resueltas el 28 de febrero de 1995 y el 5 de noviembre de 1996, respectivamente).

Buenos Aires, 27 de mayo de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 136. XXXIII.

El Constructor S.A. y otras s/ presunta infracción al art. 205 del Código Penal.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional departamental. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR