Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, Z. 47. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 270. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Brizuela, V.J. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Brizuela, V.J. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos'; F.198 XXXIII 'F., E.M. c/ Intercargo S.A.'; K.26 XXXIII 'Khammar, S.D. c/ Autolatina Argentina S.A.'; L.156 XXXIII 'Luna, M.R. c/ Empresa de Transportes América S.A.'; R.189 XXXIII 'Rial, R. c/ Frigorífico Meatex S.A.'; U.11 XXXIII 'Urbano, O.A. c/ Dicris S.R.L.'; Z.47 XXXIII 'Z., V.H. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.'; por la demandada en las causas D.143 XXXIII 'Díaz, H. c/L., L. (propietario de la confitería bailable Montecarlos)'; G.261X. 'González, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A.'; I.45 XXXIII 'I., F. c/ Autolatina Argentina S.A. y otro' y por J.P.A. en la causa A.269 XXXIII 'Asociación Trabajadores del Estado c/ Armada Argentina'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. D. perdidos los depósitos de fs. 107 en la causa D.143 XXXIII, de fs. 1 en G.261 XXXIII y de fs. 1 en I.45 XXXIII. H.

saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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