Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, G. 1047. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1047. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., I.R. c/D., F.G. y otro.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.G.D. y A.J.F. en la causa G., I.R. c/D., F.G. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 96. N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

DISI

G. 1047. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., I.R. c/D., F.G. y otro.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia y dejó firme la sentencia que había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente actuación profesional, los demandados dedujeron el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

  2. ) Que, al respecto, el a quo sostuvo que la carga de impulsar el procedimiento en segunda instancia cesaba cuando se llamaban autos a sentencia y el hecho de que el único acto procesal pendiente fuera el dictado de esa providencia, no liberaba al interesado de su deber de llevar adelante el proceso porque de lo contrario el trámite del expediente quedaría paralizado en forma permanente.

  3. ) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que al decidir acerca de la caducidad planteada, el tribunal ha desarrollado una fundamentación jurídica aparente que frustra el acceso a la segunda instancia y redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

  4. ) Que, en efecto, la decisión apelada resulta

    objetable porque la alzada no ponderó que los contendientes habían presentado sus expresiones de agravios y contestado las de su contraria, como también que se había producido la prueba ordenada en segunda instancia, motivo por el cual el tribunal debió haber llamado -de oficio- autos para sentencia (arg. art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. ) Que, por lo demás, cabe señalar que el traslado ordenado por el a quo respecto de la documentación acompañada con la contestación del oficio agregado a fs. 325 resultaba superfluo, pues ambas partes -que conocían el contenido de esos documentos por haber intervenido en la causa penal- ya habían expresado todo lo que tenían que decir al respecto cuando se sustanció el pedido de apertura a prueba en segunda instancia, circunstancia que revela que la prosecución de la causa dependía de una actividad que sólo le era imputable al tribunal y no correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia (arg. art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  6. ) Que, en tales condiciones las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar lo resuelto.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por me

    G. 1047. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    G., I.R. c/D., F.G. y otro. dio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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