Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, C. 403. XXXIII

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 248. XXXIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Apra, A.E. c/ Remolcadores Unidos Argentinos S.A.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'Apra, A.E. c/ Remolcadores Unidos Argentinos S.A.'; C.403.XXXIII 'Catania, P.A. c/ Hermetic Plast S.A.'; G.318.XXXIII 'G., M.E. y otro c/ Israel Aircraft Industries L.T.D.' y por la demandada en la causa S.178.XXXIII 'Sánchez, R.P. c/P., A.T.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 19 en la causa S.178.XXXIII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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