Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, C. 307. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. de O., Marta Lucía c/ Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente s/ ejecución fiscal.

    S.C.C.. 307., L.XXXII.

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION

    Suprema Corte:

    Con las declaraciones obrantes a fs. 245/vta. y 272/273, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir al tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58.

    En relación con él, creo preciso recordar que con fecha 10 de diciembre de 1996 al resolver la causa Comp. N° 122,X. "Pereyra, E.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional", V.E. admitió como válida la declaración de incompetencia emitida por los miembros de un tribunal al que había ordenado dictar una nueva sentencia, y lo hizo sobre la base del contenido de las leyes 24.463 y 24.655, en cuanto establecen que la competencia de determinan será de aplicación inmediata, cualquiera que sea el estado e la causa.

    Si se entendiere, como a mi juicio parece que debe serlo, que el criterio amplio antes transcripto trasciende las peculiaridades de la causa mencionada y reviste un carácter general que expresa la postura que V.E. encarece debe privar para resolver este tipo de conflictos, correspondería, salvo su más elevado juicio, extenderla al caso de especie y disponer, en consecuencia, que la Cámara Federal de la Seguridad Social resulta competente para seguir conociendo el él.

    Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.

    A.N.A. ITURBE

    Competencia N° 307. XXXII.

  2. de O., Marta Lucía c/ Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente s/ ejecución fiscal.

    Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

    Autos y Vistos:

    De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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