Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, C. 212. XXXIII

Fecha08 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O., J.A. s/ denuncia.

S.C.C.. 212, L.XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 de General Roca, provincia de Río Negro, y del Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por J.A.O..

En ella da cuenta que A.C.S. le entregó en pago, por la compra de mercadería en su supermercado, un cheque posdatado de su cuenta corriente en el Banco Dorrego, sucursal Neuquén, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por falta de fondos suficientes.

La magistrada rionegrina declinó la competencia en favor de la justicia de Neuquén, donde tiene su sede el banco girado, con base en que la conducta a investigar encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal (fs. 7).

Por su parte, el tribunal neuquino no aceptó ese criterio al considerar que el libramiento del cheque sin provisión de fondos se habría consumado con la entrega del documento, en la localidad de C. (fs. 38).

Con la insistencia de la titular del Juzgado de Instrucción de General Roca, quedó trabada la contienda (fs. 40/41).

Habida cuenta que los magistrados intervinientes coinciden en la calificación del hecho denunciado, entiendo que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual corresponde entender en la investigación del delito

visto en el artículo 302, incisos 1° y 2°, del Código al al tribunal con jurisdicción en el domicilio del banco ado, porque ello facilita la investigación de los hechos encontrarse allí la mayoría de los elementos probatorios llos: 293:115; 310:2742; 311:1388 y Competencia N° ,XXVII in re "Barmainon, A. s/ art. 302 del Código al", resuelta el 28 de julio de 1994).

En esta inteligencia, opino que cabe asignar al bunal de instrucción de Neuquén, en cuya jurisdicción, más, se domicilia el imputado, el conocimiento de esta sa.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1997.

E.E.C. COPIA

Competencia N° 212. XXXIII.

O., J.A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal N° 1 de la ciudad de Neuquén, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 de General Roca, Provincia de Río Negro. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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