Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, R. 1238. XXXII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 1238. XXXII.
RECURSO DE HECHO
R., M.R.c.P., D.E. y otro.
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.A. de O. (codemandado) y Caledonia Argentina Compa��a de Seguros S.A. (citada en garant�a) en la causa R., M.R.c.P., D.E. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1�) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, admiti� la demanda de da�os y perjuicios derivados de un accidente de tr�nsito deducida por un pasajero que hab�a sido transportado ben�volamente, uno de los codemandados y su aseguradora interpusieron el recurso extraordinario cuya desestimaci�n dio motivo a la presente queja.
2�) Que los agravios de los apelantes suscitan cuesti�n federal para su consideraci�n en la v�a intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho y de derecho com�n, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye �bice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivaci�n razonada del derecho vigente con aplicaci�n a los hechos comprobados de la causa.
3�) Que la alzada sostuvo que el accidente se hab�a producido por la culpa concurrente del conductor del Fiat 147, que hab�a intentado cruzar la avenida 9 de julio transgrediendo la luz del sem�foro de la calle C.C., y la del ch�fer del Ford Falcon en el que viajaba el actor, que por circular a una velocidad excesiva -40 � 50 kil�me
tros por hora- se hab�a visto impedido de evitar la producci�n del choque en la encrucijada. Sobre la base de tales antecedentes, se�al� que ninguno de los demandados hab�a podido demostrar la culpa exclusiva del otro, motivo por el cual ambos deb�an responder frente a la v�ctima por el todo, sin perjuicio de las acciones de regreso que entre ellos pudieran deducir.
4�) Que la decisi�n del a quo resulta objetable porque al atribuir parcialmente responsabilidad al conductor del Ford Falcon, no s�lo prescindi� de las circunstancias de tiempo y lugar en que se hab�a producido el accidente -un s�bado en horas de la tarde- sino que tampoco ponder� que la ordenanza municipal vigente al tiempo en que se produjo el hecho il�cito, permit�a desarrollar en avenidas la velocidad de 60 kil�metros por hora, lo que -frente a la grave infracci�n del otro codemandado- llevaba a excluir que el comportamiento del recurrente hubiese tenido la incidencia causal que se le atribuy� en la producci�n del accidente.
5�) Que, por lo dem�s, esta Corte tiene decidido en un caso que guarda sustancial analog�a- que habi�ndose determinado con precisi�n las circunstancias en que se produjo el hecho y quien fue el causante exclusivo del da�o, no correspond�a condenar al otro codemandado y a su aseguradora al pago de una importante indemnizaci�n cuando estos �ltimos han demostrado la causal eximente del art. 1113, segundo p�rrafo, in fine, del C�digo Civil, esto es que el accidente se ha producido por la culpa de un tercero por quien no deben responder (causa Q.12.XXXI, "Q.V.. de B., Mar�a del C. y otros c/ R., M. y otros", fa
R. 1238. XXXII.
RECURSO DE HECHO
R., M.R.c.P., D.E. y otro. llada el 4 de diciembre de 1995).
6�) Que, en tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables al caso, la decisi�n apelada afecta en forma directa e inmediata las garant�as constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr�guese la queja al principal. R.�grese el dep�sito. N.�quese y rem�tase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L.-.G.A.B..
DISI
R. 1238. XXXII.
RECURSO DE HECHO
R., M.R.c.P., D.E. y otro.
DENCIA DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina esta presentaci�n directa, es inadmisible (art. 280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).
Por ello, se desestima la queja. D.�rase perdido el dep�sito de fs. 56. N.�quese y, oportunamente, arch�vese, previa devoluci�n de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1998, P. 168. XXXIII
...art. 1113, esto es, que el accidente se produjo por la culpa de un tercero por quien no debían responder (Fallos: 318:2500 y causa R.1238.XXXII "R., M.R. c/P., D.E. y otro" del 19 de mayo de ) Que, en tal sentido, la fundamentación del a quo resulta objetable ya que no sólo prescindió de la......
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...art. 1113, esto es, que el accidente se produjo por la culpa de un tercero por quien no debían responder (Fallos: 318:2500 y causa R.1238.XXXII "R., M.R. c/P., D.E. y otro" del 19 de mayo de ) Que, en tal sentido, la fundamentación del a quo resulta objetable ya que no sólo prescindió de la......