Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, R. 1238. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1238. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., M.R.c.P., D.E. y otro.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.A. de O. (codemandado) y Caledonia Argentina Compa��a de Seguros S.A. (citada en garant�a) en la causa R., M.R.c.P., D.E. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1�) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, admiti� la demanda de da�os y perjuicios derivados de un accidente de tr�nsito deducida por un pasajero que hab�a sido transportado ben�volamente, uno de los codemandados y su aseguradora interpusieron el recurso extraordinario cuya desestimaci�n dio motivo a la presente queja.

2�) Que los agravios de los apelantes suscitan cuesti�n federal para su consideraci�n en la v�a intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho y de derecho com�n, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye �bice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivaci�n razonada del derecho vigente con aplicaci�n a los hechos comprobados de la causa.

3�) Que la alzada sostuvo que el accidente se hab�a producido por la culpa concurrente del conductor del Fiat 147, que hab�a intentado cruzar la avenida 9 de julio transgrediendo la luz del sem�foro de la calle C.C., y la del ch�fer del Ford Falcon en el que viajaba el actor, que por circular a una velocidad excesiva -40 � 50 kil�me

tros por hora- se hab�a visto impedido de evitar la producci�n del choque en la encrucijada. Sobre la base de tales antecedentes, se�al� que ninguno de los demandados hab�a podido demostrar la culpa exclusiva del otro, motivo por el cual ambos deb�an responder frente a la v�ctima por el todo, sin perjuicio de las acciones de regreso que entre ellos pudieran deducir.

4�) Que la decisi�n del a quo resulta objetable porque al atribuir parcialmente responsabilidad al conductor del Ford Falcon, no s�lo prescindi� de las circunstancias de tiempo y lugar en que se hab�a producido el accidente -un s�bado en horas de la tarde- sino que tampoco ponder� que la ordenanza municipal vigente al tiempo en que se produjo el hecho il�cito, permit�a desarrollar en avenidas la velocidad de 60 kil�metros por hora, lo que -frente a la grave infracci�n del otro codemandado- llevaba a excluir que el comportamiento del recurrente hubiese tenido la incidencia causal que se le atribuy� en la producci�n del accidente.

5�) Que, por lo dem�s, esta Corte tiene decidido en un caso que guarda sustancial analog�a- que habi�ndose determinado con precisi�n las circunstancias en que se produjo el hecho y quien fue el causante exclusivo del da�o, no correspond�a condenar al otro codemandado y a su aseguradora al pago de una importante indemnizaci�n cuando estos �ltimos han demostrado la causal eximente del art. 1113, segundo p�rrafo, in fine, del C�digo Civil, esto es que el accidente se ha producido por la culpa de un tercero por quien no deben responder (causa Q.12.XXXI, "Q.V.. de B., Mar�a del C. y otros c/ R., M. y otros", fa

R. 1238. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., M.R.c.P., D.E. y otro. llada el 4 de diciembre de 1995).

6�) Que, en tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables al caso, la decisi�n apelada afecta en forma directa e inmediata las garant�as constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr�guese la queja al principal. R.�grese el dep�sito. N.�quese y rem�tase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L.-.G.A.B..

DISI

R. 1238. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., M.R.c.P., D.E. y otro.

DENCIA DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina esta presentaci�n directa, es inadmisible (art. 280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Por ello, se desestima la queja. D.�rase perdido el dep�sito de fs. 56. N.�quese y, oportunamente, arch�vese, previa devoluci�n de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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