Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, A. 233. XXXII

Fecha19 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 233. XXXII.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales c/ Estado Nacional - Ministerio de Obras y Servicios Públicos-. Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales c/ Estado Nacional -Ministerio de Obras y Servicios Públicos-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora, la demandada, los letrados de aquélla, el perito contador y el consultor técnico, dejó sin efecto las regulaciones efectuadas en la primera instancia y adecuó los honorarios de los profesionales a la nueva liquidación del monto del proceso que había sido aprobada con anterioridad y confirmada por el tribunal de alzada.

Que contra dicha resolución la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación originó la presente queja, que corresponde desestimar en virtud de que la interesada no demuestra que la decisión recurrida sea la definitiva. En efecto, del relato efectuado en el recurso de hecho se desprende que el gravamen ahora invocado deriva de la resolución anterior del 18 de julio de 1995 mediante la cual el tribunal de alzada había dispuesto que los honorarios en cuestión fuesen regulados nuevamente para adecuarlos

al monto de la nueva liquidación oportunamente aprobada.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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