Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, B. 745. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 745. XXXI.

    Banco del Iberá S.A. c/ V.F. s/ ejecutivo.

    Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

    Vistos los autos: "Banco del Iberá S.A. c/ V.F. s/ ejecutivo".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo declara improcedente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 745. XXXI.

    Banco del Iberá S.A. c/ V.F. s/ ejecutivo.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el planteo sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: B.75.XXXII.

    "Banco Mercantil Argentino S.A. c/ Moisés, E.V. s/ juicio ejecutivo", sentencia del 6 de mayo de 1997, voto del juez V., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y oportunamente remítase. A.R.V..

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