Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, B. 834. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 834. XXV.

Banco Los Pinos Cooperativo Limitado (en liquidación) s/ quiebra.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Banco Los Pinos Cooperativo Limitado (en liquidación) s/ quiebra".

Considerando:

  1. ) Que en la quiebra del Banco Los Pinos Cooperativo Limitado (en liquidación), el Banco Central de la República Argentina -síndico liquidador en aquélla- se opuso al pago de los honorarios del síndico ad hoc y sus letrados. Se fundó en lo dispuesto por el art. 54 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.529, lo resuelto por esta Corte en el precedente "L." (Fallos: 310:2200), y en el emplazamiento de los citados acreedores en el art. 264 de la ley de concursos (fs. 1975/1976 vta.).

  2. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la oposición del B.C.R.A., por entender que los honorarios del síndico ad hoc y los de sus letrados patrocinantes, constituían -por una parte- créditos contra el concurso, que éste debía pagar de inmediato y -por la otra- gastos de justicia respecto de los créditos del B.C.R.A., en los términos del art. 3900 del Código Civil (fs. 2002/2004).

  3. ) Que, apelada la decisión por los representantes del Banco Central -que continuaron emplazando al mencionado crédito del síndico ad hoc como "contra el concurso" (fs. 2090/2094)- aquélla fue confirmada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El a quo se remitió a otro pronunciamiento, en el que había sostenido que el llamado "privilegio absoluto" que el art. 54 de la ley 21.526, según texto de la ley 22.529, otorgaba a los cré

    ditos del B.C.R.A., sólo operaba frente a los créditos que se pudieran tener contra el fallido y no -en cambio- con relación a los "créditos contra el concurso" (fs. 2560/2573).

  4. ) Que el Banco Central interpuso contra esa resolución recurso extraordinario, que es formalmente procedente, pues está en juego la inteligencia de una norma federal (el citado art. 54) y la sentencia ha sido adversa al derecho que la apelante había fundado en ella (art. 14, inciso 3°, de la ley 48).

  5. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde dar por reproducidos, en razón de brevedad, los argumentos desarrollados in re: "Cía. Financiera Corfar S.A. s/ quiebra - incidente pronto pago de honorarios solicitado por R.H.S." (C.894.XXV), resuelta el 5 de noviembre de 1996, y a la cual el sub lite es sustancialmente análogo.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Costas por su orden, por iguales razones a las indicadas en la sentencia citada en el considerando 5°.

    N. y, oportunamente, devuélvase con copia del mencionado precedente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (su voto) - A.R.V..

    VO

    B. 834. XXV.

    Banco Los Pinos Cooperativo Limitado (en liquidación) s/ quiebra.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

    LOPEZ Considerando:

    Que resulta aplicable al sub lite lo resueltopor este Tribunal en la fecha en la causa C.1025.XXV "Caja Murillo Coop. de C.L.. en liquidación s/ quiebra", voto de los jueces M.O.'Connor y L., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida, con el alcance indicado. Costas en el orden causado, en atención a los cambios de legislación y de jurisprudencia ponderados por este Tribunal. N. y devuélvase con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ.

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