Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, E. 363. XXXII

Fecha06 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.E.U.U. S/ SOLICITA EXTRADICION DE PICKUS, B.E. (LEY 19.764).

S.C.E. 363L.X..

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Procuración General en virtud de la concesión que, a fs. 402/405, efectuó la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca del recurso extraordinario interpuesto, a fs.

383/90 por la defensa de B.E.P., contra la sentencia de la Sala I que, al confirmar la de la instancia anterior, hizo lugar a a la extradición solicitada por los Estado Unidos de Norteamérica respecto del recurrente.

Ahora bien, de la lectura de los presentes actuados surge que el requerido de extradición también interpuso, a fs. 383, recurso ordinario de apelación contra la resolución de la alzada sin que ésta se haya pronunciado a su respecto.

Si bien V.E. tiene reiteradamente establecido que los recursos ordinarios y extraordinarios no son excluyentes en la medida en que por ambas vías se obtiene, verificados los recaudos que hacen a la admisibilidad de cada recurso, la decisión definitiva de la Corte Suprema (in reH.40.XXXII del 10 de octubre de 1996) es también doctrina del Tribunal que la declaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte (in re "Kestner SACIFIA s/ concurso mercantil liquidatorio s/ incidente" K.6. L.XXIV del 24 de mayo de 1993).

Habida cuenta que, como fuera señalado en el se-

gundo apartado de este dictamen, no existe un pronunciamiento cierto, por parte de la Cámara, respecto de la apelación ordinaria intentada, pues sólo se limitó a tenerla presente para su oportunidad (fs. 391), entiendo que, por las razones antes expuestas, corresponde que V.E. devuelva las actuaciones a la Sala I a fin de que se expida.

Buenos Aires, 14 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

E. 363. XXXII.

E.E.U.U. s/ solicita extradición de Pickus, B.E. (ley 19.764).

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Bahía Blanca para que se expida sobre la procedencia del recurso de apelación ordinaria interpuesto a fs. 383. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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