Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 1122. XXXII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Centurión, J. s/ falsa denuncia - estafa en tentativa.

S.C.C.. 1122, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por los delitos de falsa denuncia y tentativa de estafa.

La titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la justicia nacional para conocer en el sumario iniciado por el hallazgo en un taller de su jurisdicción de un automóvil desarmado, cuya sustracción habría sido falsamente denunciada en la Capital (fs. 63).

La magistrada nacional, entendió que la falsa denuncia habría sido el instrumento utilizado por los imputados para intentar el cobro del siniestro a la compañía aseguradora. Por ello, declinó la competencia, a su vez, en favor del tribunal con jurisdicción en la ciudad de La Plata, donde tiene su sede la compañía de seguros (fs.

91/92).

Por su parte, el juez local rechazó tal atribución por prematura al considerar que la investigación practicada hasta ese momento no había podido establecer con certeza si los hechos denunciados constituyen o no conductas independientes (fs. 98).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción, quedó formalmente trabada la contienda (fs.

101/102).

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que el delito de falsa denuncia por robo de mercadería, y la posterior estafa contra una compañía de seguros intentada sobre la base de aquélla, concurren materialmente no obstante la relación de medio a fin que pudiera existir entre ellos, toda vez que la mera coincidencia subjetiva o final no basta, por sí sola, para afirmar que dos conductas previstas en la ley penal constituyen un único hecho o concurso formal. En consecuencia, al tratarse de delitos que pueden ser juzgados separadamente, debe determinarse cuál ha de ser tenido como lugar de comisión de cada uno de ellos a efectos de establecer la competencia (Fallos:

306:842 y Competencia N° 476, XXXI, in re "M., L.E. s/ falsa denuncia" resuelta el 30 de abril de 1996).

Sentado ello, y habida cuenta que la denuncia presuntamente falsa del hurto del automotor dio lugar a un proceso que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 8 (ver fs. 69/71 y 78), entiendo que corresponde declarar la competencia de este fuero para conocer en este delito, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720, entre muchos otros).

Finalmente, en relación a la estafa intentada contra la aseguradora, toda vez que el reclamo del cobro de la indemnización fue presentado en La Plata, donde aquélla tiene su sede (ver fs. 83/84), considero que su juzgamiento corresponde a la justicia provincial.

Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el presente conflicto.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1122. XXXII.

Centurión, J. s/ falsa denuncia - estafa en tentativa.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto a la estafa intentada el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá el presente incidente de competencia. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8, prosiga entendiendo respecto de la falsa denuncia. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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