Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, K. 77. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 77. XXXII.

RECURSO DE HECHO

K., N.A. s/ calumnias e injurias -causa n° 23.203-. Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.G.M. en la causa K., N.A. s/ calumnias e injurias -causa n° 23.203-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de N.A.K. en orden a los delitos de calumnias e injurias por los que había sido acusado, la querella interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que esta Corte en su anterior intervención en la causa dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI del tribunal a quo, sobre la base de que al momento de dictarla había omitido valorar unas casetes expresamente requeridas para fallar. En consecuencia el reenvío de las actuaciones a la cámara se efectuó al solo efecto de que dictase un nuevo pronunciamiento con el alcance de salvar la omisión supra indicada (causa K.79.XXVIII. "K., N. s/ calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal) causa n° 25.604-", resuelta el 19 de octubre de 1995).

  3. ) Que para resolver como lo hizo, el a quo se li

    mitó a considerar que desde la iniciación de la querella hasta la fecha de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, había trancurrido el plazo de prescripción sin que existiesen actos interruptivos o suspensivos.

  4. ) Que en su apelación federal la querella sostiene que se han violado los principios de superioridad de las decisiones de la Corte Suprema respecto de las del resto de los tribunales de la Nación y de cosa juzgada, y que la sentencia es arbitraria, porque al tratar la excepción de prescripción de la acción penal la cámara había resuelto una cuestión anteriormente rechazada y que había quedado firme.

  5. ) Que el recurso extraordinario es procedente toda vez que se encuentra en juego la interpretación de lo resuelto por la Corte en la causa y su obligatoriedad, lo que constituye cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el alcance otorgado por el a quo importa desconocer los límites a que estaba sujeta su jurisdicción (Fallos: 310:1129; 311:1217, entre otros).

  6. ) Que, en efecto, la declaración de prescripción efectuada ha importado un exceso de la competencia devuelta a los jueces de grado, pues el rechazo del planteo de dicha causa de extinción de la acción había quedado firme.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo retornar la causa al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de con

    K. 77. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    K., N.A. s/ calumnias e injurias -causa n° 23.203-.formidad con lo expuesto en el fallo anterior de esta Corte (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito. H. saber, acumúlese y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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