Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, B. 366. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 366. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    B., H.P. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., H.P. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la causa P.24.XXXII. "P., J.A. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (exp. 500184/95) s/ amparo ley 16.986", fallada el 20 de agosto de 1996 -disidencia de los jueces N., F., P. y B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad. En consecuencia, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (por mi voto).

    VO

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    RECURSO DE HECHO

    B., H.P. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos prinicipales.

    A.R.V..

    DISI

  3. 366. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    B., H.P. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'C0NNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda de amparo dirigida contra la resolución del Ministerio de Trabajo N° 311 de 1995, mediante la cual el actor, designado en el cargo de Director General de Recursos Técnicos de ese Ministerio por la resolución 698 de 1994, fue intimado a iniciar los trámites para obtener la jubilación ordinaria. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

    2. ) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada expresó que la resolución cuestionada no era manifiestamente ilegítima ni arbitraria. En tal sentido, señaló que el actor había sido designado en el cargo referido por el término de cinco años establecido en el decreto 993 de 1991, modificado por el decreto 1669 de 1993, pero destacó que no cabía entender que la designación así efectuada impidiese separar al funcionario del cargo antes del vencimiento de dicho plazo cuando concurriese alguna de las causales de extinción de la relación de empleo público previstas en el art. 23 de la ley 22.140, entre las que se halla la baja por jubilación. Al respecto expresó que dicha ley es norma de rango superior respecto de los decretos citados, que no la

      pueden modificar, y además, que la causal de extinción por el motivo indicado constituye una limitación razonable al derecho a la estabilidad del que goza la generalidad de los empleados públicos, conforme a la doctrina de Fallos:

      307:1964, 308:2246 y 312:2106.

    3. ) Que la sentencia apelada es equiparable a definitiva pues, al desestimar la demanda de amparo, ha privado al interesado del derecho constitucional de obtener la reparación inmediata de sus garantías fundamentales manifiestamente lesionadas; aspecto que suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

    4. ) Que resulta evidente que la resolución cuestionada está afectada de ilegitimidad notoria, pues los decretos 993 de 1991 y 1669 de 1993, reglamentarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, instituyen un régimen especifico que prevé como únicas causales de separación del cargo las de índole disciplinaria, la calificación deficiente, o la disolución de la unidad por reformulación de la estructura orgánica. En consecuencia, la causal de baja por jubilación prevista en la ley 22.140 era extraña al caso y, por tanto, la intimación a iniciar el trámite respectivo violentó el derecho del funcionario a mantener su empleo por todo el término de la designación, garantía amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

      Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo impugnado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se

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    RECURSO DE HECHO

    B., H.P. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. dicte uno nuevo con arreglo a lo dispuesto en el presente. N., agréguese la queja al principal, y remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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