Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, E. 29. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 29. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Euroar S.A. s/ quiebra e incidentes de pronto pago en donde se acredita personería por los trabajos dependientes de la fallida s/ recurso de amparo.

Buenos Aires,25 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.S. en la causa Euroar S.A. s/ quiebra e incidentes de pronto pago en donde se acredita personería por los trabajos dependientes de la fallida s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos: 311:2351; 313:577; entre muchos otros).

Que, en consecuencia, atento a que el recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo establecido por la resolución de fs. 25, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se desestima el recurso de fs. 28/30 y se rechaza la queja. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT.

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