Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 1997, P. 727. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., A. s/ contrabando (causa n° 10.338).

S.C. P.727.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

No puedo dejar de advertir el tiempo transcurrido desde la fecha del libramiento del oficio ordenado por V.E., a fs. 241, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (y su reiteración de fs. 244) y la ausencia de una contestación concreta sobre el pedido de conformidad para el sometimiento a la jurisdicción de los Señores Villa Abrille, en su carácter de Embajador de la República de Filipinas y M.G.D., Ministra Consejera de esa repartición.

En consecuencia y toda vez que la renuncia al principio que consagra la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos, establecido en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por el decreto-ley 7672/63 ratificado por ley 16.478, ha de ser expresa (artículo 32.2 de esa misma Convención), es mi parecer que V.E. se ve impedida de seguir ejerciendo su jurisdicción en el sub lite en lo que respecta a los nombrados agentes diplomáticos en tanto no medie, en los términos señalados, la necesaria conformidad del Estado acreditante (Fallos: 296:624 y 310:470 y 2803 entre muchos otros).

Dejo así contestada la vista conferida.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.

Es copia.

A.N.A.I..

P. 727. XXXI.

ORIGINARIO

PENAL P., A. s/ contrabando (causa n° 10.338).

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible comisión del delito de contrabando por parte del embajador de la República de Filipinas, C.V.A. y O. y de la ministro consejero Marcellana G.

Desales de la misma embajada, quienes habrían firmado franquicias diplomáticas en las que se declaró mercadería que no coincidió con la realmente ingresada en el país, delito para el cual la Corte se declaró competente (fs.

239/239 vta.) y solicitó, en consecuencia, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a los fines dispuestos en el art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58.

Que en cumplimiento de esa disposición legal se libró el oficio cuya copia obra a fs. 241, sin que se haya recibido respuesta de la citada embajada no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de su libramiento como de su recepción y posterior remisión a las autoridades extranjeras por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reiteración (fs. 246/247), sin que esta última información se vea desvirtuada por prueba alguna, lo que autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido (Fallos: 296:624 y 307:1280 entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará y de la que se remitirán copias

íntegras autenticadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 4, a los fines que correspondan. H. saber y cúmplase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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