Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, M. 1826. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1826. XXXII.

M.B., R.F. c/B.A., P. y otra s/ querella por calumnias e injurias.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "M.B., R.F. c/B.A., P. y otra s/ querella por calumnias e injurias".

Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba concedió el recurso extraordinario federal fundado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible.

  2. ) Que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal primafacie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (S.574.XXV.

    "S., R.K. por lesiones graves culposas", del 16 de diciembre de 1993).

  3. ) Que, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese -en principio- habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

  4. ) Que, en tales condiciones, la concesión del re

    medio federal no resulta debidamente fundada, por lo que debería -en principio- ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:2122).

  5. ) Que, sin embargo, el cumplimiento de una correcta administración de justicia impone a esta Corte atender razones de economía procesal para evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión (confr. M.1604.XXXI. "Montanstruc, C.A. s/ homicidio culposo", del 19 de marzo de 1996), habida cuenta de que, además de resultar inadmisible el remedio federal porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), el escrito con el que se lo dedujo no satisface el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. H. saber y remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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