Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 1062. XXXII

Fecha27 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., F.A. s/ infr. art. 302 del C.P. -Causa N° 9941-. S.C. COMP. 1062, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la conducta de F.A.C., quien habría entregado en concepto de pago de mercaderías a J.E.G., dos cheques del Banco Citibank -sucursal La Plata-, que al ser presentados al cobro fueron rechazados por cuenta cerrada.

El magistrado nacional declinó su competencia en favor del fuero criminal y correccional de La Plata, al considerar que correspondía al tribunal con jurisdicción en el domicilio del banco girado investigar el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos (fs. 14 y 21).

El juez provincial, haciendo suyos los términos vertidos por la defensa, rechazó ese criterio, al entender que el hecho cabe calificarlo como estafa y que éste se consumó con la entrega del cheque y esto habría ocurrido en la Capital Federal (fs. 114).

Con la insistencia por parte del juez nacional quedó trabada la contienda (fs. 118).

En lo que respecta a la calificación de los hechos denunciados, V.E. tiene resuelto que en casos, como a mi juicio es el presente, en que no existió simultaneidad en las prestaciones, pues como surge de las constancias de fs. 32, si bien los cheques se dieron en parte de pago por la compra de artículos de juguetería -operación efectuada el

de octubre de 1994 (fs. 33/35)-, para entonces la cuenta de C. se encontraba abierta -según informe del banco obrante a fs. 51-, y fueron librados para fechas muy posteriores. De tal forma, la acción del imputado no habría configurado el ardid determinante del delito de estafa, sino que su conducta encuadraría en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, que en principio corresponde investigar al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado.

Por aplicación de este principio, opino que corresponde declararse la competencia del magistrado provincial, para continuar entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.

Competencia N° 1062. XXXII.

C., F.A. s/ infr. art. 302 del C.P. -Causa N° 9941-. Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR