Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, D. 803. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 802. XXXI.

D. 803. XXXI.

RECURSOS DE HECHO

D., R. c/M.A.A.S.A. y otros.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. en la causa D.802 'Dalmasso, R. c/ M.A.A.S.A. y otros' y Recurso de hecho deducido por Consorcio de Propietarios del Edificio calle S.M.N. 563/65/67 de la Capital Federal en la causa D.803 'Dalmasso, R. c/ M.A.A.S.A. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que respecto de la causa D.802.XXXI, el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) y Que en la causa D.803.XXXI el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 30 de la causa D.803 y de fs.

48 de la causa D.802. H. saber y, oportunamente, y archívense.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S.

FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

VO

D. 802. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Dalmasso, R. c/M.A.A.S.A. y otros.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada en primera instancia, que había dispuesto en virtud del accidente de trabajo sufrido por el actor, la condena solidaria de M.A.A.S.A. y el Consorcio de Propietarios del Edificio calle S.M. 363/65/67 de la Capital Federal y de Olam Cooperativa de Seguros Limitada (en la medida de su seguro), aunque elevó los montos indemnizatorios.

  2. ) Que la alzada, al obviar toda referencia al reproche que pudiese formularse a la firma Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. -traída a juicio en los términos de los artículos 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- ratificó lo resuelto por el juez de grado que había expresado que no correspondía extenderle los efectos de la sentencia, en virtud de no haber sido demandada en autos.

  3. ) Que contra este pronunciamiento, este tercero citado interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  4. ) Que existe interés legítimo del recurrente, en la medida que los efectos de la cosa juzgada pueden afectarlo. Al respecto, cabe poner de resalto que en el juicio que posteriormente puede deducirle quien fue vencido y tiene una acción regresiva contra él, no podrá cuestionar el resultado del pleito, ni alegar que se le ha impedido ejercer debidamente su garantía de defensa en juicio.

  5. ) Que, si bien la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto al tercero citado (arts. 94 y 96), tal como fue sostenido en la causa B.83.

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