Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 534. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

OTERO, P.H.C./ EL HOGAR OBRERO COOP. DE CONS. EDIF. Y CRED.

LTDA. DIF. SAL. RUBROS IMPAGOS, DESPIDOS, ENTREGA DE CERT. DE TRABAJO Y APORTES PREV.

S.C. COMP. N° 534.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I El juzgado de Primera Instancia del trabajo N° 2 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada ante el Juzgado Laboral, fue remitida al tribunal de Comercio donde se encuentra radicado el concurso preventivo de "El Hogar Obrero - Coop. de Consumo, Edificación y Crédito Ltda.", por aplicación de los arts. 21, inc. 5°, 132, 273, 293 y conc. de la ley 24.522 (fs. 102/103).

El Juzgado Nacional resistió la radicación, fundado en que el fuero de atracción sólo opera con respecto a créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso (art. 32 -ley 24.522- art. 33 -ley 19.551-), siendo los reclamados en autos, posteriores a su apertura (fs. 107).

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del dec. ley 1285/

, texto según ley 21.708.

II Cabe destacar que la causa traída a dictamen, fue iniciada por la actora el 30 de septiembre de 1992, transcurrido más de un año de abierto el concurso preventivo de la accionada (07.03.91). Por ella reclama los rubros emergentes del despido indirecto -a saber: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y mes integrativo- el que, según sus dichos, habría acaecido el 13 de diciembre de 1991. También los salarios correspondientes al período septiembrenoviembre/91, Sac 2° Semestre y vacaciones proporcionales por dicho año (fs. 39/44).

De todo ello se desprende, como lo señala el Señor Juez de Comercio, que la demandada no reclama por créditos de causa o título anterior a la presentación preventiva, sino de acreencias en expectativa que recibirán su reconocimiento efectivo recién a raíz de la consumación de su causa real, que no es otra que la aceptación del despido en el título, también, obviamente, posterior a la presentación concursal, que configurará el dictado de la sentencia respectiva (Extremo común tanto del viejo como del nuevo régimen).

A mérito de lo expuesto, estimo que la causa debe retornar al Juzgado de 1° Instancia del Trabajo n° 2 de Gualeguaychú -Provincia de Entre Ríos- a sus efectos.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 534. XXXII.

O., P.H. c/ El Hogar Obrero, Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada s/ diferencias salariales, rubros impagos, despido, entrega de certificado de trabajo y aportes previsionales.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996, in re: Competencia N° 110.XXXII. "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. A. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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