Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 1997, C. 896. XXXII

Fecha18 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z., S. s/ denuncia.

S.C.C.. 896, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción con asiento en Federación, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por S.E.Z..

En ella refiere que se presentaron al cobro dos cheques pertenecientes a una chequera de su cuenta corriente en el Banco Bersa, sucursal C., cuyo extravío había denunciado siete meses atrás.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional, con base en que el primero de los documentos había sido depositado en la sucursal Buenos Aires del Banco de Entre Ríos. Asimismo, invocó razones de conexidad para que el mismo tribunal investigara la estafa intentada con la presentación al cobro del otro cartular, en la sucursal Villaguay del Banco Bersa (fs.

15).

Por su parte, la justicia nacional de instrucción rechazó ese criterio. El juez consideró que el delito habría tenido comienzo de ejecución en Chajarí con la apropiación ilegítima de los cheques, ciudad donde además, tiene su sede el banco girado (fs. 17).

Con la insistencia de la justicia provincial, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 18).

Habida cuenta que las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que

participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167; 305:707; 314:375, entre otros), entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. en el sentido de que cuando el delito de estafa, o su tentativa, es perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, que concurre idealmente con su falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar la justicia competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Competencia N° 661, XXXI, in re "F., D. s/ denuncia", resuelta el 20 de agosto del corriente año).

Por aplicación de estos principios, y en consideración a que de las copias de los cheques agregadas a fs. 9 y 10 se desprende que los documentos fueron presentados al cobro, uno en la Capital Federal y el otro en Entre Ríos, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para conocer sólo acerca de la estafa intentada con el valor depositado en el banco de esta ciudad, en tanto que respecto del otro hecho debe continuar investigando el magistrado provincial que previno.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 896. XXXII.

Z., S. s/ denuncia.

Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, al que se le remitirá para que investigue la estafa cometida mediante la presentación de los valores en el banco de esta ciudad.

Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con jurisdicción en la localidad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, con el fin de que determine el tribunal que deberá continuar entendiendo respecto de la presentación del segundo de los cartulares en cuestión. H. saber al Juzgado de Instrucción de Federación, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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