Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 1997, G. 195. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 195. XXXI.

RECURSO DE HECHO

G., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional.

Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda dirigida contra el Estado Nacional y fundada en disposiciones de la ley 9688, con el fin de que se lo condenase a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el demandante -gendarme en situación de retiro- como consecuencia de los servicios que prestó para la Gendarmería Nacional. Contra este pronunciamiento, el representante de la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que para así decidir, y en lo que al caso concierne, la cámara sostuvo que quienes se incorporan a las fuerzas armadas según las leyes dictadas como consecuencia del art. 67, inc. 23 de la Constitución Nacional -actualmente art. 75, inc. 27-, quedan sometidos específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvuelven sus principios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo. Por lo tanto, señaló, los integrantes de esas fuerzas como los de las de seguridad -analógicamente encuadrados en el status pertinente- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos

    en actos de servicio por la vía del derecho civil o común, por cuanto se trata de la aplicación de normas reglamentarias a las que el integrante ha adherido sin reservas, como acontece en el caso, y que resarcen el daño mediante un régimen específico. En sustento de tal criterio citó la doctrina expuesta por esta Corte en Fallos: 315:1731 ("V." del 25 de agosto de 1992). Finalmente, agregó que resultaba ajeno a este proceso determinar la relación causal de la enfermedad con los actos del servicio -vinculación que no fue admitida por el director nacional de gendarmería según surge de la resolución obrante en copia a fs. 26 de la causa-; cuestión que, en todo caso, debió ser planteada mediante el "dispositivo procesal pertinente y en la también petinente jurisdicción".

  3. ) Que los agravios del recurrente vinculados a la prueba de la relación de causalidad entre la enfermedad incapacitante y los actos del servicio, son insuficientes para rebatir lo dicho por el a quo sobre la oportunidad y el modo en que debió plantearse la cuestión.

  4. ) Que las restantes objeciones, en cambio, justifican la apertura de la instancia extraordinaria, pues en autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal -la ley 19.349, modificada por la 22.534- y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones.

  5. ) Que el art. 96, inc. c, ap. 1, de la ley 19.349, en lo que al caso interesa, establece que el personal superior y subalterno en actividad que pase a retiro por inutilización no producida por actos de servicio y no tuvie

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    G., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional. ra computados quince años de servicio simple, tendrá derecho a percibir por única vez una indemnización en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

  6. ) Que, recientemente, esta Corte ha resuelto que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. causa M.29 y M.41.XXVII, "M., J. y otra c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa", sentencia del 19 de octubre de 1995).

  7. ) Que de acuerdo a dicha doctrina y teniendo en cuenta que en el caso existe un régimen indemnizatorio específico, el actor -que percibió la indemnización prevista para casos como el de autos- se encuentra impedido de reclamar el resarcimiento de la ley de accidentes de trabajo, pues ello importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido y consagrar un indebido enriquecimiento en cabeza del eventual beneficiario (Fallos: 312:2382).

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas

    por su orden en razón de que la decisión se basa en un precedente posterior a la interposición del recurso extraordinario. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT (según mi voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

    VO

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    G., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, -voto del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

    VO

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    G., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731 voto de la mayoría- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. C.S.F..

    VO

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    G., F.R. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios de la actora remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa L.230.XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 20 de agosto de 1996 (voto en disidencia del juez V., a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Agréguese la queja al principal. Costas por su orden.

    N. y remítase.

    A.R.V..

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