Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 866. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

LOPEZ, J.A.S./ DENUNCIA.

S.C.C.. 866 L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por J.A.L..

En ella imputa a los miembros del consejo de administración de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "Rumbo S.A." el conformar una asociación ilícita para la comisión de delitos, tales como la administración fraudulenta de los fondos sociales y otras maniobras estafatorias. Asimismo, L. manifiesta haber sido inducido a firmar un pagaré en blanco, que los imputados habrían completado por la suma de 138.593 pesos y luego utilizado para solicitar su quiebra ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Quilmes. Finalmente, reprocha al perito contador designado en el juicio comercial haber presentado un informe falso respecto al crédito que fundamenta la acción de Rumbo S.A.

El magistrado local aceptó parcialmente la competencia para conocer respecto de la falsedad del informe pericial, pero se inhibió para investigar las otras conductas denunciadas, con fundamento en que la cooperativa tiene su domicilio social en la Capital, donde, a su modo de ver, se habrían consumado los hechos que se le imputan y donde el

denunciante habría suscripto el documento cuestionado (fs.

64).

Por su parte, la justicia nacional rechazó el planteo al considerar que el documento denunciado como llenado abusivamente había sido utilizado dentro del proceso concursal, en trámite ante el departamento judicial de Quilmes. Por lo demás, el juez entendió que, respecto de las otras conductas reprochadas a los integrantes del consejo directivo de la sociedad, no se habría realizado pesquisa alguna tendiente a individualizarlas y calificarlas (fs. 66/67).

Con la insistencia del tribunal provincial, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 68).

A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que existen distintas hipótesis delictivas a considerar.

En lo que refiere al delito de abuso de firma en blanco del pagaré suscripto por L., que concurriría idealmente con el delito de estafa procesal, considero que corresponde su investigación al magistrado de Quilmes, con jurisdicción sobre la sede del tribunal donde se hizo valer el instrumento que motivó la declaración de quiebra del denunciante (Competencias N° 153, XXIX, in re "F., M.I. s/ defraudación" y N° 72, XXIX, in re "L., J. s/ tentativa de defraudación", resueltas el 19 de septiembre de 1995 y 4 de mayo de 1995, respectivamente.

Respecto a la administración fraudulenta, V.E. tiene resuelto que el delito debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial del deber, y en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administra

S.C. Comp. 866 L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

ción (Fallos 306:369; 311:484 y Competencia N° 9, XXXI, in re "E. de B., M. s/ defraudación", resuelta el 19 de septiembre de 1995).

Habida cuenta que la sociedad imputada tiene su domicilio en esta ciudad (ver fs. 21 y 39/40), entiendo que corresponde a la justicia nacional investigar este delito, como así también la presunta asociación ilícita que habrían conformado los administradores para defraudar a los socios de la cooperativa (Competencia N° 111, XXV, in re "Fiscal c/ Romano, R. p/ estafa" resuelta el 16 de noviembre de 1993).

Opino, pues, que este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 866. XXXII.

L., J.A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente, respecto de la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo el indicado tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 entienda respecto de la presunta comisión de los delitos de administración fraudulenta. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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