Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, M. 128. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 128. XXXI.

M., F.E. (TF 12977-I) c/ D.G.I.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "M., F.E. (TF 12977-I) c/ D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución administrativa impugnada por la actora en cuanto a la determinación del ahorro obligatorio y la revocó en lo referente a la sanción aplicada (art. 7° de la ley 23.549).

  2. ) Que contra lo así resuelto ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 183/183 vta.

  3. ) Que los agravios expresados por la actora encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", fallada el 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  4. ) Que en lo que respecta al remedio federal deducido por el Fisco Nacional, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la causa M.933.XXV. "M.H.. S.A. - T.F. 10460-I-

s/ res. apel. de la D.G.I." -voto de la mayoría y voto concurrente- sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe asimismo remitirse.

Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se confirma la sentencia en cuanto fue

objeto de agravios por la actora -con costas por su orden- y se la revoca en lo referente a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549, con costas de todas las instancias a la actora en este aspecto de la litis. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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