Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, E. 29. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 29. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Euroar S.A. s/ quiebra e incidentes de pronto pago en donde se acredita personería por los trabajos dependientes de la fallida s/ recurso de amparo.

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que el peticionario solicita que se deje sin efecto la providencia por la cual fue intimado a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Considera improcedente la intimación, pues alega que actúa como mandatario judicial de los trabajadores de la fallida.

    Que las excepciones al pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, dentro del cual no resulta comprendido el recurrente.

    En efecto, dicha norma declara exentas a "las siguientes personas y actuaciones....e) los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación sindical". En el caso, el remedio federal no ha sido deducido por ninguno de esos sujetos, sino por el abogado apoderado, por su propio derecho, contra el fallo que dispuso requerir su inscripción en el Colegio de Abogados de la Capital Federal para poder efectuar presentaciones en la cau

    sa.

    Por ello, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 23.

  2. -en el término de cinco días- con la intimación de fs. 21, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 29. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Euroar S.A. s/ quiebra e incidentes de pronto pago en donde se acredita personería por los trabajos dependientes de la fallida s/ recurso de amparo.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que el peticionario solicita se deje sin efecto la providencia por la cual fue intimado a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    2. ) Que esta Corte comparte lo afirmado por la mayoría del Tribunal en el sentido de que el recurso federal no ha sido deducido por un sujeto que se encuentre comprendido en alguna de las excepciones contempladas en el art. 13 de la ley 23.898.

    3. ) Que, empero, tal particularidad no brinda sustento adecuado a la intimación de fs. 21, pues el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no puede ser exigido por el momento.

    Que, lo anterior es así, en función de las razones expuestas en la causa U.14.XXXII. "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996, disidencia del juez V., así como, por analogía, en mérito de los argumentos precisados en la causa M. 1603.XXXI. "M., H. c/ Allois, V.D.", fallo del día 26 de noviembre de 1996 -disidencia del juez V.-. Por ello, se hace lugar a la revocatoria articulada y se deja sin efecto la providencia de fs. 21. N..

    A.R.V..

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