Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, S. 196. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 196. XXIV.

ORIGINARIO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Empresa Coimbra S.R.L. y Buenos Aires (art. 94 C.P.) s/ sumario.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Empresa Coimbra S.R.L. y Buenos Aires (art.

94 C. P.) s/ sumario", de los que Resulta:

I) A fs. 30/33 se presenta Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (S.E.G.B.A. S.A.) e inicia demanda de daños y perjuicios contra la Empresa Constructora Coimbra S.R.L. o Coimbra P.B.P. o P.B.P.

Coimbra S.R.L. y o quien resulte responsable por la suma de $ 12.880.800 (ley 18.188) o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más la desvalorización monetaria ocurrida desde el día del hecho hasta el efectivo pago y los intereses respectivos.

Dice que el 21 de mayo de 1981 personal de la empresa comprobó que en la calle S.J. n° 1349, entre M. y Mercedes, de la localidad de V.Z., resultaron dañados dos cables subterráneos de baja tensión y rotas las protecciones de los conductos de fibrocemento de los de media tensión de su propiedad, como consecuencia de la remoción de tierra efectuada por la parte demandada mediante el uso de maquinaria vial. Sostiene que los cables se encontraban reglamentariamente instalados y, de acuerdo con las normas que rigen la materia, contaban con la protección correspondiente pese a lo cual, y dadas las características de la maquinaria, no pudo impedirse la avería.

Expresa que el hecho fue puesto en conocimiento de

- la autoridad policial y de la demandada; en este último o mediante diversas notas recibidas por el señor J.L. no merecieron respuesta.

Atribuye la responsabilidad a la demandada, que no icitó los planos correspondientes a las zonas en las cuase realizarían los trabajos, obligación que le imponía su uraleza.

Dice que la reparación que fue necesario llevar a o insumió la suma ahora reclamada, tal como surge de la tura que acompaña. Cita jurisprudencia y funda su derecho los arts. 512, 1109, 1113 y concs. del Código Civil.

II) A fs. 57 denuncia la denominación correcta de demandada que es "P.B.P. S.A. COIMBRA S.R.L." y amplía la anda contra la Municipalidad de General S.M. en nción a que "por la contestación de los oficios, ser este e quien contrató los trabajos que a consecuencia a ellos produjo el daño que se reclama" (sic). Esa institución se senta a fs. 83/85, opone excepción de falta de acción y e la citación como tercero de la Provincia de Buenos Ai- .

III) A fs. 105 contesta la empresa Coimbra S.R.L. primer lugar opone la prescripción basada en el art. 4037 Código Civil. Efectúa una negativa general de los hechos ocados, en particular que maquinaria de su propiedad haya sado el daño, y afirma que ejecutó los trabajos de acuerdo pliego de condiciones y que, de estar bien instalado el le, no se habría producido el accidente. Cita en garantía u aseguradora, la Compañía de Seguros Visión.

IV) A fs. 149/150 el juez entonces interviniente

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ORIGINARIO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Empresa Coimbra S.R.L. y Buenos Aires (art. 94 C.P.) s/ sumario. rechaza la prescripción opuesta y admite la citación de la Provincia de Buenos Aires, la que comparece a fs.

188/ 189, plantea la defensa de prescripción y rechaza toda participación en el hecho. Reconoce que contrató con la empresa Coimbra la obra "Desagües Pluviales en Avda. de los Constituyentes" ubicada en jurisdicción de los partidos de G.. S.M. y V.L., y que los pliegos de bases y condiciones generales de la licitación respectiva ponían a cargo de la contratista los daños que las obras ocasionaran a terceros. Específicamente destaca que "las gestiones del contratista para la remoción y reconstrucción de las instalaciones superficiales o subterráneas que interfieran con la obra contratada, se encuentren o no consignadas en los planos, se realizarán con la anticipación y continuidad necesarias" y que tendrá la responsabilidad de las gestiones que deban realizarse a ese fin.

V) A fs. 164/165 se presenta V.S.A.A. a los términos de la defensa del asegurado e invoca la limitación de la cobertura del seguro.

VI) A fs. 200 se declara la competencia de esta Corte.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa S.58.XXIV "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ P.B.P. S.A.

Coimbra S.R.L. y otro (Provincia de Buenos Aires - art. 94 C.P.N.) s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 22 de octubre del corriente año, a cuyos fundamentos y conclusiones co

-rresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la falta de legitiman pasiva opuesta por la Municipalidad de General S.M., en consecuencia, rechazar la demanda deducida en su tra, con costas. Asimismo, se rechaza la demanda intersta contra Coimbra S.R.L. Con costas (art. 68, Código Proal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, inc. a, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se ulan los honorarios del doctor C.A.P., la dirección letrada y representación de Coimbra S.R.L. la suma de trescientos pesos ($ 300); los de los doctores iel A.L. y M.I.L., en conjunto, por dirección letrada y representación de la Municipalidad de M. en la de trescientos treinta y cinco pesos ($ 335) os de los doctores F.S., A.M.S. y A.M.Z., en conjunto, por la direcn letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires la de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). Asimismo, se ulan los honorarios del doctor R.D.R. en la a de ciento cincuenta pesos ($ 150) y los de los doctores ando H.C. y E.G.P.M., en junto, en la de ciento cincuenta pesos ($ 150), por la ección letrada y representación de la Compañía Argentina Seguros Visión S.A.

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. la ley citada, se fijan los honorarios del doctor M. erto L. en la suma de cincuenta pesos ($ 50) y

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ORIGINARIO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Empresa Coimbra S.R.L. y Buenos Aires (art. 94 C.P.) s/ sumario. los de la doctora M.A. en la de cincuenta pesos ($ 50) por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 149/150 y fs. 312, respectivamente.

Finalmente, se regulan los honorarios del perito contador M.R.M. en la suma de trescientos pesos ($ 300) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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