Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, S. 131. XXXII

Fecha17 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 131. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Sosa, E.E. s/ recurso de reconsideración.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.E.S. en la causa Sosa, E.E. s/ recurso de reconsideración", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz desestimó el recurso de reconsideración deducido por el doctor E.E.S. contra la acordada de dicho cuerpo que dispuso, con arreglo a la ley local 2404, la supresión de la Procuración General ante dicho tribunal superior, y la no subsistencia del cargo de Procurador General que ocupaba el antes nombrado.

Sostuvo el quo, en lo que interesa, que los planteos de inconstitucionalidad formulados por el doctor Sosa respecto de la ley citada no eran susceptibles de ser considerados en el ámbito de superintendencia en que había sido expedido la acordada, y sí en el judicial con motivo de la demanda de inconstitucionalidad ya iniciada por aquél ante ese mismo alto tribunal. Ello dio lugar al recurso extraordinario del impugnante, cuya denegación origina la presente queja.

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la apelación es inadmisible toda vez que la cuestión invocada como de naturaleza federal no ha sido resuelta por el a quo; antes bien, su esclarecimiento ha sido reservado por aquél para el trámite judicial antes señalado (doctrina de Fallos: 308:665).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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