Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 810. XXXII
Fecha | 10 Diciembre 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
IRIBARREN, MARIANO S/ DENUNCIA S.C. Comp. 810 L. XXXII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de esa ciudad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por M.I. ante la posible comisión del delito de hurto de línea telefónica.
Según mi parecer, toda vez que la declinatoria de competencia no se haya precedida de una sufiente investigación y que asimismo, de los términos de la denuncia, fs. 2, surge que el usuario si bien se ha visto imposibilitado de establecer comunicaciones sólo lo ha sido "por momentos" entiendo que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 314:1185), no se ha producido una verdadera interrupción del servicio telefónico, caso en que si surtiría la competencia de excepción, corresponde a la justicia local continuar con la sustanciación de la causa.
Buenos Aires, 16 de octubre de 1996.
ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 810. XXXII.
I., M. s/ su denuncia.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en la fecha en la Competencia N° 807.XXXII. "C., A.E. s/ su denuncia", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 1997, C. 504. XXIX
...Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de La Rioja, causas: C.336.XXXI., C.1636.XXXI., C.139.XXXII y C.810.XXXII., y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 40 y concordantes de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G.......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 1997, C. 504. XXIX
...Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de La Rioja, causas: C.336.XXXI., C.1636.XXXI., C.139.XXXII y C.810.XXXII., y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 40 y concordantes de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G.......