Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 807. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CHIQUE, AGUEDA ELBA S/ DENUNCIA.

S.C.C.. 807 L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de esa ciudad, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por E.A.C. ante la posible comisión del delito de hurto de línea telefónica.

Toda vez que de las constancias de autos no surge que se haya practicado una pesquisa adecuada que permita dilucidar si el hecho denunciado a fs. 2, es el resultado de una acción que afecte la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones, opino que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, corresponde al magistrado que previno continuar con la investigación de la causa (Fallos: 314:1321, y sentencia del 19 de marzo de 1996, in re "Alvira, F.A. s/ denuncia" Comp. 473 L.XXXI).

Buenos Aires 16 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 807. XXXII.

C., A.E. s/ su denuncia.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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