Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 590. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., H. s/ denuncia estafa en grado de tentativa. S.C.C.. 590, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.M., en su carácter de Presidente de la firma "La Primera de Ciudadela S.A.". En ella da cuenta de la tentativa de estafa por parte de quien habría intentado cobrar un cheque de la cuenta Nº 57326/1, que la firma que representa tiene en el Banco Patricios, sucursal Liniers. Dicho documento completado en su totalidad, firmado y librado en blanco-, habría sido entregado al señor L.A.J., quien comunicó a la empresa su extravío, también la denuncia que a raíz de ello realizó, motivo por el cual el cheque resultó rechazado al ser presentado para su cobro en el Citibank -sucursal Quilmes-. El magistrado nacional al entender que la tentativa de estafa se cometió en el lugar en que el documento fue presentado para su cobro, declinó su competencia en favor de la justicia provincial (fs. 32). A su turno, la justicia provincial al considerar que si bien el cheque se había presentado al cobro en la sucursal de Quilmes del Citibank, la denuncia policial por extravío se realizó en esta ciudad, no aceptó la competencia

atribuida (fs. 55). V.E. tiene establecido que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ello (Competencia Nº 143. XXVIII in re "F.M., F. s/ denuncia" resulta el23 de febrero de 1995), y que en el de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde aquéllos fueron entregados (Competencia Nº 805, XXIII in re"S., E. s/ den. hurto y estafa" y Nº 120, XXVII in re "P., A. s/ tentativa de estafa" resueltas el 10 de marzo de 1992 y 23 de agosto de 1994, respectivamente). De acuerdo con ese criterio y toda vez que, según surge de la denuncia de fs. 7 vta. y de la copia del cheque obrante a fs. 5/6, éste se habría presentado al cobro en una sucursal bancaria de la Provincia de Buenos Aires, opino que corresponde al magistrado de esa jurisdicción conocer de la causa. Buenos Aires, 28 de octubre de 1996.-ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 590. XXXII. M., H. s/ denuncia estafa en grado de tentativa. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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