Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, M. 273. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

S.C.M. 273. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La señora M.I.M., en su calidad de viuda del Capitán de Fragata (RE) R.J.E., demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) a fin de obtener que se le reintegren las diferencias dinerarias existentes, según afirmó, entre el haber de pensión que establece la Ley Militar y el límite dispuesto por la ley 23.570, desde el momento en que la prestación -que había perdido en razón de haber contraído nuevo matrimonio- le fue rehabilitada.

-II-

A fs. 41/43, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar a la demanda por aplicación de la doctrina plenaria sentada el 3 de julio de 1990 en la causa "Benetrix de B., R.M.C. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ ordinario", de acuerdo a cuyos términos el reclamo de las viudas del personal militar, vueltas a casar, a quienes se les ha rehabilitado el derecho a pensión, no está limitado por las disposiciones de los arts. y de la ley 22.611.

-III-

Apelado que fue dicho fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió dejarlo sin efecto y, en consecuencia, rechazar la demanda (ver fs. 57/58).

Consideró a tal efecto el a quo, que la doctrina plenaria citada por la jueza de primera instancia, fue posteriormente modificada en sentido opuesto por el plenario "Rumbo de Cancela, M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa", del 10 de marzo de 1994.

-IV-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 61/63 que, a mi modo de ver, es procedente en su aspecto formal, toda vez que, por su intermedio, se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -como son las contenidas en la ley 19.101- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas.

-V-

Respecto de la cuestión de fondo, observo que guarda sustancial analogía con la que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen de la fecha, emitido in re A.574.XXVI, "A., Lía Estela c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ juicio de conocimiento", a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae en lo que fueren aplicables.

-VI-

Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 57/58 en cuanto fue materia del recurso del art. 14 de la ley 48.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

M. 273. XXXI.

Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, resolvió que la rehabilitación de la pensión de la actora debía sujetarse a los límites establecidos por la ley 22.611 (modif. por el art. 9° de la ley 23.570), conforme a la nueva doctrina plenaria establecida en la causa "Rumbo de Cancela, M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-", del 10 de marzo de l994, aquella parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/63 que fue concedido en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación de normas federales.

Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa H.38.XXVI "H.M.J. c/ Estado Nacional - Mrio. de Defensa -Estado Mayor del Ejército- s/ juicio de conocimiento fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado pues, la dificultad de los textos legales pudo inducir a los recurrentes a sostener un crite

rio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A. copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (según su voto) - G.A.B. (según su voto) - A.R.V..

VO

M. 273. XXXI.

Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, resolvió que la rehabilitación de la pensión de la actora debía sujetarse a los límites establecidos por la ley 22.611 (modif. por el art. 9° de la ley 23.570), conforme a la nueva doctrina plenaria establecida en la causa "Rumbo de Cancela, M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-", del 10 de marzo de l994, aquella parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/63 que fue concedido en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación de normas federales.

Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa H.38.XXVI "H.M.J. c/ Estado Nacional - Mrio. de Defensa -Estado Mayor del Ejército- s/ juicio de conocimiento", voto del juez B., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado pues, la dificultad de los textos legales pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A. copia del precedente citado. N. y remítase.

G.A.B..

VO

M. 273. XXXI.

Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.LOPEZ Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, resolvió que la rehabilitación de la pensión de la actora debía sujetarse a los límites establecidos por la ley 22.611 (modif. por el art. 9° de la ley 23.570), conforme a la nueva doctrina plenaria establecida en la causa "Rumbo de Cancela, M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-", del 10 de marzo de l994, aquella parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/63 que fue concedido en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación de normas federales.

Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa H.38.XXVI "H.M.J. c/ Estado Nacional - Mrio. de Defensa -Estado Mayor del Ejército- s/ juicio de conocimiento", disidencia parcial del juez L., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado pues, la dificultad de los textos legales pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A. copia del precedente citado. N. y remítase.

G.A.F.L..

DISI

M. 273. XXXI.

Montes, M.I. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, resolvió que la rehabilitación de la pensión de la actora debía sujetarse a los límites establecidos por la ley 22.611 (modif. por el art. 9° de la ley 23.570), conforme a la nueva doctrina plenaria establecida en la causa "Rumbo de Cancela, M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-", del 10 de marzo de l994, aquella parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/63 que fue concedido en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación de normas federales.

Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa H.38.XXVI "H.M.J. c/ Estado Nacional - Mrio. de Defensa -Estado Mayor del Ejército- s/ juicio de conocimiento", disidencia del juez M.O.'Connor, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. A. copia del precedente citado. N. y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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