Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 34. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H., P.M. c/Z., A.M. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de tranisto con lesiones o muerte.

S.C. COMP. N° 34 L.XXVI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

En autos, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6 y del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario (v. fs. 253/255, 257, 259 y 262), que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En cuanto al tema en debate creo del caso poner de resalto que si bien la actora desistió a fojas 159 de la citación en garantía que oportunamente solicitó y que había sido dispuesta a fojas 157, el demandado, luego de cumplidos -conforme lo sugerido por esta Procuración General de la Nación a fojas 266/267- los requisitos que emanan del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se opuso al mencionado desistimiento y solicitó expresamente se cite en garantía a la empresa aseguradora en liquidación (v. fs. 282 y vta.).

En tales condiciones, soy de parecer, que al haber el asegurado mantenido la citación oportunamente solicitada por la contraria, la acción se encuentra comprendida en el fuero de atracción establecido por el artículo 136 de la ley 19.551 (v. doctrina de las sentencias del 30 de julio de 1991, Competencia 574. XXIII.

"Dening, J.H. c/C., R. de J. s/ daños y perjuicios", del 21 de abril

de 1992, Competencia N° 846 XXIII "W. de P., J.M. y otro c/ S., F. y otro s/ sumario"; del 2 de febrero de 1993, Competencia N° 38 XXIV "T.A. La Estrella S.A. c/ Karpuk, T. s/ sumario", considerando cuarto y del 6 de abril de 1993 Competencia 293 XXIV "N.W. c/ R.M. s/ accidente de tránsito").

Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda, declarando que el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá.

Buenos Aires, 5 de julio de 1995.-ANGEL N.A.I.

COMPETENCIA N° 34 XXVI.

H., P.M. c/Z., A.M. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de tranisto con lesiones o muerte.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de la fecha, in re: Competencia N° 514.XXXI. "A. de G., I. c/A., A. y otro s/ sumario" a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6 resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario. A. copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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