Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, G. 1489. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1489. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G. y Compañía S.A.C.I.A.M. c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G. y Compañía S.A.C.I.A.M. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del término de cinco días efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de conformidad con lo establecido por la acordada 28/91- en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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