Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, P. 388. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjui cios.- JUICIO

ORIGINARIO

S.C. P.388, L. XXIV BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS IN-1

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

L.M. solicita el beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la causa que, por daños y perjuicios, tramita en esta instancia contra la Provincia de Buenos Aires, entre otros, y en la que V.E. dictó sentencia el 10 de agosto de 1995 declarando la caducidad de la instancia.

Manifiesta que, a raíz de los hechos que se mencionan en la demanda y como consecuencia de que la empresa que presidía fue declarada en quiebra el 16 de noviembre de 1992 por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, en los autos "PRODAR S.A. s/ quiebra", se ha quedado sin recursos económicos para solventar los gastos que le demande este juicio, ya que carece de bienes de fortuna que le permitan afrontarlos.

-II-

V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, cons. 1°

us citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re L. 355,XXVIII ginario, "L.S., E. y otros c/ Buenos Aires, vincia de y otro s/ daños y perjuicios - Incidente de eficio de litigar sin gastos", del 30 de mayo de 1995).

Es decir, en cada situación concreta el Tribunal erá efectuar un examen particularizado, a fin de determila carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos quien invoca el beneficio.

A mi modo de ver, tales circunstancias se configuen la especie, debiendo prosperar el pedido efectuado.

En efecto, tal como resulta de las declaraciones ncidentes de los dos testigos obrantes a fs. 9/10 -que rman conocer al requirente desde hace muchísimos años por amigos- el actor tiene una situación económica difícil, sto que desde hace cinco años, fecha en que ocurrieron los hos motivo de la demanda principal, bajó notoriamente su el de vida; debió vender su casa y mudarse a la de sus res donde vive actualmente; se mantiene con changas que e en el ramo de alimentación, que es el que conoce pues a o se dedicaba Prodar S.A. hasta su quiebra; no tiene nes de fortuna, ni rentas, ni otros ingresos y hasta pide ero prestado.

Por otro lado, de los informes del Registro de la piedad Inmueble de la Capital y de la Provincia de Buenos es, obrantes a fs. 26 y 29, respectivamente, se desprende no tiene bienes de su propiedad registrados en ellos.

Asimismo, a fs. 17, consta el pacto de cuota litis mado, para la sustanciación de este juicio, con el repre

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sentante legal, según el cual le cede el 20% de la indemnización que se pueda obtener; ello, sin perjuicio de los honorarios que se le regulen y estén a cargo de la parte contraria.

Lo expuesto me lleva a la convicción de que se encuentra probado que el actor no tiene bienes patrimoniales, ni ingresos fijos, por lo que presumo que no cuenta con los medios económicos suficientes que le permitan afrontar los gastos que le demande la sustanciación del principal, ya que, los que dispone, sólo le alcanzan para satisfacer las necesidades mínimas de su subsistencia diaria y la de su familia.

En consecuencia, a efectos de garantizar al actor el acceso a la tutela jurisdiccional y a la igualdad de las partes ante la ley, soy de opinión que V.E. puede hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado, con la salvedad apuntada por el señor R. delF. a fs. 37, respecto a las etapas precluidas.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1996.-MARIA G.R.P. GENERAL SUSTITUTA

P. 388. XXIV.

ORIGINARIO

P.S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/5.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producida por la parte actora en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 36/37, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a L.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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