Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, F. 113. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 113. XXXII.

RECURSO DE HECHO

F., N.M.E. c/ Parking Corrientes S.R.L.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., N.M.E. c/ Parking Corrientes S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que -al confirmar la de primera instancia- desestimó la aplicación de la ley 24.283 en un proceso por indemnización de daños y perjuicios causados por la sustracción de un automóvil de un garage, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas -en principio- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, en el caso corresponde habilitar la vía intentada porque la resolución impugnada ha omitido el examinar cuestiones conducentes para la solución del litigio y ha impuesto un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 313:1074 y 315:1247).

  3. ) Que, en efecto, la cámara consideró que la ley 24.283 imponía la comparación entre el valor real y el que surgía de la liquidación respectiva al momento del pago y de esa afirmación concluyó que ello suponía lógica y necesariamente la existencia o realización de ese acto de pago por el deudor que debía abonar la suma "desindexada" para conside

    rar admisible la objeción contra el monto reclamado por la acreedora.

  4. ) Que dicha interpretación revela que se ha impuesto un recaudo que no surge prescripto por el legislador, ya que el art. 1° de la ley 24.283 sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de su liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación.

  5. ) Que, por otra parte, tampoco tiene sustento legal el argumento del a quo referente a que -en defecto del pago citado- no se había dado una explicación atendible a la omisión de cumplimiento de lo supuestamente adeudado, toda vez que la parte explicó y ofreció prueba para demostrar que la liquidación por la falta de uso por quince días de un rodado y por los deterioros causados, equivalía a la compra de cuatro automóviles de la misma marca -y de modelo más moderno- del vehículo de propiedad de la actora.

  6. ) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fa

    F. 113. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    F., N.M.E. c/ Parking Corrientes S.R.L. llo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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