Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, C. 435. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 435. XXVI.

Comercial Montres S.A.C.I.F. s/ recurso de apelación.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Comercial Montres S.A.C.I.F. s/ recurso de apelación".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, desestimó la tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.549 formulada por la actora y rechazó la aplicación de los intereses previstos por la ley 11.683 que pretendía el representante del Fisco, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos, salvo en lo atinente a los agravios fundados en la doctrina sobre la arbitrariedad (fs. 229/229 vta.).

  2. ) Que a fs. 235 la actora desistió de su recurso como consecuencia de la doctrina que este Tribunal estableció en materia del régimen de "ahorro obligatorio" en los precedentes "H." e "Indo". Solicitó que las costas fuesen distribuidas en el orden causado, tal como se resolvió en las causas citadas.

  3. ) Que en virtud de los motivos en que se funda el desistimiento, cabe acceder a lo solicitado.

  4. ) Que el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, tiénese por desistido el recurso extraordinario deducido por la actora, con costas por su orden, y se

desestima, con costas, el interpuesto por el Fisco Nacional. N. y devuélvase. A.C.B. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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