Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1996, C. 724. XXXI

Fecha15 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PASCUZZI, LUIS C/ CALVET, ANA MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C. Comp.724.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Vienen estos autos en virtud de la disputa que mantienen el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires y la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 94, de la que ilustran las diferentes comunicaciones que se han cursado los tribunales mencionados, acerca del procedimiento a llevar a cabo para cumplir con una rogatoria, para la anotación de un embargo en las actuaciones en trámite ante el juez local.

Estimo que le asiste razón a este último cuando sostiene que cumplió con la anotación del embargo, así como con la información sobre lo atinente a dicha petición, a la que, además, agregó la autorización para expedir fotocopias de las constancias de los autos para una mejor ilustración del Juzgado exhortante.

Sin perjuicio de ello, es del caso destacar que, como lo hizo saber el Magistrado provincial, no resulta procedente que un tribunal ordene a otro el trámite procesal a seguir en su propia causa, so pena de violentar las potestades ínsitas a cada órgano de justicia y el ejercicio de la capacidad jurisdiccional reconocida en la Constitución Nacional a los distintos ámbitos de su organización política.

Por tanto, tras señalar lo expuesto, es del caso poner de relieve que la cuestión que viene ocupando a los órganos judiciales en conflicto data del año 1993, lo cual no

ha contribuido al cumplimiento de una mejor y eficaz administración de justicia destinada a proteger los derechos de los justiciables, extremo que, si V.E. lo estimase conveniente, daría lugar a una advertencia.

Opino, por tanto, que no se da en el caso una cuestión de competencia que deba resolver V.E. al haberse dado cumplimiento a la anotación del embargo pedida por el Juez Nacional y ser las demás cuestiones que se ventilan, facultades del Magistrado que interviene en la causa y del accionar de las partes en el marco del principio dispositivo que rige al proceso civil para asegurar sus derechos dentro de las pautas procesales establecidas -en este supuesto- en la Jurisdicción Provincial.

Buenos Aires, 28 de junio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 724. XXXI.

P., L. c/C., A.M. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Concordemente con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que en la causa sub examine no existe conflicto alguno que, de conformidad con el art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, deba ser resuelto por el Tribunal. Vuelvan las actuaciones al juzgado de origen y hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A. BOSSERT.

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