Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 627. XXXI

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

BASA, O.E.S./ DENUNCIA.

S.C.C.. N° 627.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Entre Ríos y del Juzgado de Instrucción de la Sexta Nominación de Resistencia, provincia de Chaco se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia efectuada por O.E.B. (gerente de la empresa de turismo Basa).

En ella manifestó que la empresa de turismo Turinort, de Formosa, entregó en esa ciudad una suma de dinero a M.H.L. -coordinador de viajes-, con la finalidad de que éste pagara los gastos que, en concepto de alojamiento y comida, había contratado la empresa "Basa e hijos, viajes y turismo", en la ciudad de Camboriú -Brasil- . Destacó en su exposición, que el ómnibus con destino a Brasil partió de la ciudad de Paraná y en él viajaba L., que descendió en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, aduciendo problemas personales, abandonando la comisión obviamente sin realizar los pagos previstos en el extranjero. Por otra parte, L. en su declaración, sostuvo que, cuando descendió en la ciudad de Resistencia, tomó un micro con rumbo a Reconquista -Santa Fe-, dejando su bolso en el maletero del mismo en cuyo interior se encontraba el dinero reclamado, y que al llegar a destino notó que se lo habían sustraído.

A fs. 19 el magistrado con jurisdicción en la ciudad de Paraná, declinó su competencia en favor del juez cha

queño. Entendió que según surgen de las constancias del expediente, el supuesto delito de retención indebida se habría consumado en la ciudad de Resistencia -Chaco-.

El magistrado de Resistencia, al considerar que debe intervenir el juez con jurisdicción donde se encuentra ubicada la firma damnificada, no aceptó la competencia atribuida (fs. 22).

Con la insistencia por parte del magistrado de Paraná, quedó trabada la contienda (fs. 24).

Toda vez que quien comisionó al empleado presuntamente infiel -M.H.L.- para efectuar pagos en el extranjero, es la empresa "Turinort" con sede en la ciudad de Formosa (ver recibo de fs. 2), entiendo que corresponde al magistrado competente con sede en dicha jurisdicción judicial -pese a que no sea parte en la contienda-, proseguir con la investigación de la conducta de L., mas allá de la calificación que en definitiva recaiga, sea ésta administración fraudulenta o apropiación indebida.

Buenos Aires, 4 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 627. XXXI.

Basa, O.E. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a sus efectos. H. saber al Juzgado de Instrucción de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR