Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 264. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CANOSA, O.A. S/ COACCION AGRAVADA POR EL USO DE ARMA.

S.C. Comp.264.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa trabada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad se refiere a la causa seguida contra O.A.C. por el delito de amenazas.

Este habría amenazado y efectuado un disparo al aire en momentos en que los empleados de la empresa Edenor S. A. G.F.C. y R.A. se hicieron presentes en el domicilio de la calle R.P. 2970 de la localidad de Victoria, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar el funcionamiento de la energía eléctrica de la citada finca.

El magistrado provincial al considerar la conducta del imputado como constitutiva del delito de coacción agravada por el empleo de un arma de fuego -art.

149 ter en función del 149 bis, último párrafo del C.P.-, se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia de excepción (fs. 9).

El juez federal, no aceptó dicha competencia por entender que la conducta de Canosa se adecua a la típica del delito de amenazas, art. 149 bis, primera parte del Código Penal, ya que a su entender la coacción consiste en compeler a otro a hacer, no hacer o a tolerar algo contra su voluntad, y en este caso si bien C. ha infundido en Cuello y A. cierto temor, no los obligó mediante tales amenazas

a hacer, no hacer o tolerar algo (fs. 10).

Con la insistencia del magistrado provincial quedó trabada la contienda (fs. 12).

Es doctrina de V.E. que si bien los delitos previstos en el art. 3°, inciso 5° de la ley 48 -introducido por la ley 23.817- deben ser investigados por la justicia federal, la competencia ordinaria surge en aquellos casos en que, del conocimiento prioritario de las actuaciones por parte de la justicia nacional, en principio competente, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular, y que además, no se da la posibilidad de que resultare afectada en forma directa o indirecta, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos: 290:62; 305:2054; 306:434 y Competencias N° 278.XXIII in re "Drapich, E. s/ amenazas calificadas" y N° 273.XXV, in re "R., C. s/ denuncia" resueltas el 18 de setiembre de 1990 y el 16 de diciembre de 1993 respectivamente).

Pienso que, tal es el caso de autos toda vez que de las constancias del expediente (fs. 1/8) resultaría que las amenazas reconocerían una motivación particular -derivada del temor del imputado al creer que los empleados de EDENOR eran delincuentes-, y que el hecho carece de entidad suficiente para afectar la seguridad nacional.

En esa inteligencia, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 17 de julio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 264. XXXII.

C., O.A. s/ coacción agravada por el uso de arma.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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